Castilla y León: Medidas para la conciliación y la eliminación de la brecha salarial de género
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Castilla y León: Medidas para la conciliación y la eliminación de la brecha salarial de género

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Materias: laboral

Fecha: 12/04/2019

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la Administración autonómica, ha publicado su Ley 10/2019, de 3 de abril, en materia de igualdad, corresponsabilidad, conciliación y lucha contra la brecha salarial, impulsando un conjunto integrado de medidas adaptadas a las necesidades reales que demanda la sociedad y las personas trabajadoras para hacer efectivos dichos objetivos, teniendo en cuenta especialmente el ámbito rural.

La ley contempla la promoción de medidas relacionadas con la racionalización de espacios y tiempos de trabajo y la implantación de programas y servicios. Asimismo, dedica diferentes artículos a la conciliación en el ámbito público, impulsando medidas como estadísticas y estudios desagregados por sexo sobre la situación y necesidades de conciliación. También se incluyen en materia de contratación pública y de subvenciones, cláusulas sociales o criterios de valoración que tengan en cuenta medidas de conciliación. Del mismo modo, la ley prevé la existencia de un régimen de deducciones fiscales vinculadas al fomento de la conciliación personal, familiar y laboral, dentro del tramo autonómico del impuesto de la renta para las personas físicas.

Como aspectos más destacados de la norma:

a) Se establecen una serie de medias de impulso de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

En el ámbito público.

1. Acciones de fomento de la conciliación personal, familiar y laboral: 

- Subvenciones destinadas a compensar la disminución de ingresos a las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten los derechos de reducción de la jornada laboral y de excedencia para el cuidado de menores a su cargo y/o personas dependientes o con discapacidad.

- Subvenciones a entidades privadas que introduzcan dentro de su convenio colectivo o pacto de empresa medidas y planes de igualdad que establezcan mecanismos referidos a la racionalización de los horarios, reordenación o flexibilización de los tiempos de trabajo y jornadas, en aras a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras que dependen de ellas.

- Subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que se encuentren, o bien en situación de reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijo o hija o familiar hasta 2.º grado, o bien en suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia, u otras situaciones relacionadas con la lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, así como aquellos otros supuestos contemplados por la legislación vigente.

2. Deducciones fiscales:

- En el marco de la normativa en materia de tributos propios y cedidos, la Comunidad Autónoma de Castilla y León mantendrá un régimen de deducciones fiscales del tramo autonómico del impuesto de la renta para las personas físicas (IRPF), vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad y, en concreto, al menos, las siguientes:

a) Fomentar el uso del permiso de maternidad cedido por la madre al otro progenitor tras el nacimiento, adopción o acogimiento tanto con fines de adopción como permanente.

b) Apoyar el cuidado de menores hasta los cuatro años de edad por gastos derivados de su atención en escuelas, centros infantiles o en el domicilio familiar.

3. Estas acciones se contemplan junto a otras en el ámbito del empleo público, educativo, servicios sociales, programas de innovación.

En el sector privado.

Con especial atención a las pequeñas y medianas empresas la Junta de Castilla y León promoverá la adopción de medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e impulsar la corresponsabilidad entre su personal, a tal fin, entre otras:

a) Se fomentará la adopción de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la negociación colectiva.

b) Se impulsarán fórmulas de resolución extrajudicial de conflictos laborales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

c) Se fomentará el desarrollo de acciones de información y formación que promuevan valores en la gestión empresarial basados en la igualdad y la corresponsabilidad.

d) Se impulsará la elaboración y aplicación de planes de igualdad en las entidades privadas que contemplen objetivos y medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

e) Se adoptarán las medidas oportunas para facilitar la aplicación de horarios racionales y flexibles en las entidades privadas de Castilla y León, mejorando tanto su productividad como la satisfacción y optimización del clima laboral.

f) Se impulsará la promoción del teletrabajo y otras fórmulas de trabajo no presencial.

g) Se promoverá que las entidades privadas proporcionen a las personas trabajadoras servicios e instalaciones, tales como ludotecas u otros servicios de cuidados para menores, destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en distintas modalidades.

h) Se fomentará la adopción de medidas que promuevan la igualdad de oportunidades y que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su personal, dentro del marco para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

b) Medidas para la eliminación de la brecha salarial de género en el sector público

En el sector público

La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la eliminación de la brecha salarial de género en el ámbito de la Comunidad. A tal fin, desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Promoverá acciones de transparencia respecto a las retribuciones percibidas por su personal, debiendo hacer público un informe anual sobre la brecha salarial de género accesible a través de medios digitales u otras tecnologías.

b) Incluirá aspectos sociales en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de eliminación de la brecha salarial de género en sus relaciones con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas, con las que concluya instrumentos jurídicos de colaboración o de fomento.

c) Acciones dirigidas a apoyar la igualdad entre hombres y mujeres y de transparencia retributiva de su personal, al objeto de eliminar la brecha salarial de género.

d) Incluirá en la estadística autonómica un apartado referido al análisis y estudio de aquellas situaciones que incidan en la eliminación de desigualdades de género en el ámbito laboral.

e) Impulsará que las mujeres y los hombres se formen en estudios y profesiones donde haya infrarrepresentación por razón de género

f) Se combatirá la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo incentivando la contratación de mujeres en los sectores donde están infrarrepresentadas.

g) Se incentivará a las entidades privadas que transformen los contratos indefinidos a tiempo parcial formalizados con mujeres en contratos a tiempo completo.

h) Se aplicarán programas específicos para mejorar la empleabilidad, el acceso y permanencia en el empleo o autoempleo de mujeres con especiales dificultades o que pertenezcan a grupos vulnerables. Estos programas tendrán en cuenta medidas para facilitar la accesibilidad universal y la adaptabilidad del puesto de trabajo a las necesidades concretas.

i) Se fomentará de forma específica, con acuerdo entre las partes, las medidas que promuevan la igualdad y los planes de igualdad en las empresas de menos de 250 personas trabajadoras.

j) Adoptará, en coordinación con la administración estatal, los mecanismos necesarios para que los planes de igualdad de las empresas que se negocien y acuerden en Castilla y León formen parte del registro correspondiente.

k) Velará para que en las Administraciones Públicas de la Comunidad y en las entidades a ellas vinculadas, exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres en puestos de responsabilidad, y una participación paritaria en los distintos órganos que las conformen, en especial, en los órganos superiores de dirección, en los de negociación, selección y valoración del personal, entre otros.

l) Incidirá en la formación específica del personal orientador de los centros educativos para paliar la segregación ocupacional de hombres y mujeres en el ámbito laboral.

En el sector privado.

1. Entre las actuaciones dirigidas a eliminar la brecha salarial de género se plantean:

a) Realizar en la clasificación profesional una valoración de los puestos de trabajo que conlleve a la igualdad entre mujeres y hombres.

b) Establecer sistemas de acceso, selección y promoción transparentes y no discriminatorios.

c) Combatir la segregación vertical y horizontal, impulsando la presencia de mujeres en los puestos de responsabilidad y dirección, promoviendo la paridad en los órganos de selección y participación, así como en los órganos de dirección de las empresas.

d) Impulsar acciones de transparencia y buenas prácticas, vinculadas a la lucha contra la brecha salarial de género.

e) Promover la presencia de las mujeres en los procesos de promoción profesional e impulsar su participación en los cursos de formación interna vinculados a la promoción.

f) Adoptar medidas que favorezcan la corresponsabilidad e igualdad entre mujeres y hombres para combatir la brecha salarial de género, especialmente en aquellos empleos de trabajo por turnos, turnos extendidos u otros supuestos similares.

g) Fomentar la difusión y el uso de herramientas que permitan una mejor detección de la brecha salarial de género.

h) Promover en la negociación colectiva sectorial la implantación de medidas sobre igualdad en aquellas empresas que, por su número de personas trabajadoras, no tienen la obligación de negociar en esta materia.

2. Campañas específicas de información, sensibilización y apoyo, destinadas a promover medidas tendentes a la eliminación de la brecha salarial de género.

c) Se crea dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, la Sección de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de eliminación de brecha salarial de género, como órgano asesor y de participación en este ámbito, que contará con la representación de las Administraciones Públicas de la Comunidad con competencias en el ámbito de esta ley y de las entidades más representativas que conforman el Diálogo Social en Castilla y León con los agentes económicos y sociales más representativos.

d) Aprobación del Plan Autonómico de apoyo a la conciliación personal, familiar y laboral; los planes de conciliación de ámbito local y la necesidad, en su caso, de adaptar el Plan de Igualdad de la Junta de Castilla y León.

1. Plan autonómico de apoyo a la conciliación personal, familiar y laboral.

En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará por la Junta de Castilla y León el Plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El Plan autonómico deberá recoger en su contenido todas aquellas medidas y actuaciones en materia de corresponsabilidad familiar y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que respondan a los principios y objetivos establecidos en esta ley.

2. Planes de conciliación de ámbito local.

En el plazo máximo de doce meses desde la aprobación del Plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales aprobarán sus respectivos planes locales para el fomento de la conciliación y corresponsabilidad familiar, y la eliminación de la brecha salarial de género, siendo su periodicidad quinquenal.

3. Plan de igualdad de la Junta de Castilla y León.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León analizará las medidas de conciliación, los puestos de trabajo y los salarios de su personal desde la perspectiva de género, con el fin de adaptar, si procede, este Plan de igualdad a las previsiones realizadas en esta ley en el marco de la negociación colectiva.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, es decir, el 09/04/2019

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