Última revisión
12/12/2022
Castilla y León modifica la escala autonómica del IRPF y adopta otras medidas fiscales

El Boletín Oficial de Castilla y León del 12 de diciembre de 2022 publica la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León. Se trata de una norma por medio de la cual esta comunidad autónoma modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre; y la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
La norma adopta una serie de medidas que abarcan distintos ámbitos y que podrían sistematizarse en los siguientes puntos clave:
- Se rebaja el primer tramo de la escala autonómica del IRPF aplicable a la base liquidable general, se incrementan las deducciones autonómicas por nacimiento o adopción en caso de contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y se modifica el régimen de incompatibilidades de las deducciones por nacimiento o adopción, por cuidado de hijos e hijas o por conciliación.
- Se introducen determinadas medidas en el ámbito del ITPyAJD.
- Se adoptan también medidas en relación con diversas tasas de la comunidad, como la tasa en materia de industria o la tasa por licencias de caza y pesca. Además, se prorroga la congelación del importe de las tasas exigibles en dicha comunidad, asumiendo la Comunidad el coste de la inflación.
- Se derogan los preceptos que regulaban el impuesto autonómico sobre la eliminación de residuos en vertederos.
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, con las excepciones que a continuación se exponen en el ámbito del IRPF.
Medidas en el ámbito del IRPF
Se aprueba una reducción de medio punto en el primer tramo de la escala autonómica del IRPF aplicable a la base liquidable general, que pasa del 9,5 % al 9 %.
En el ámbito de las deducciones autonómicas en este impuesto, se introducen cambios en la deducción por nacimiento o adopción en función del números de hijos e hijos, a través de un incremento de las cuantías deducibles para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes hasta los siguientes importes:
- 1.420 euros por el primer hijo o hija.
- 2.070 euros por el segundo.
- 3.300 euros por el tercero y siguientes.
Estas dos modificaciones se introducen con efectos desde el 1 de enero de 2022.
A su vez, y como consecuencia de la creación de nuevas ayudas y/o prestaciones públicas de carácter anual por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por nacimiento o adopción y por cuidado de hijos e hijas o conciliación, se establece el régimen de incompatibilidades de las deducciones por nacimiento/adopción y por cuidado de hijos e hijas o conciliación con tales ayudas y/o prestaciones públicas. Asimismo, se establece un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que generen el derecho en el ejercicio 2022, así como para aquellos que lo generaron en alguno de los tres ejercicios anteriores.
Este nuevo régimen de incompatibilidades y su régimen transitorio entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
Medidas en el ámbito del ITPyAJD
Se introducen nuevos beneficios fiscales en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»:
- Como medida para favorecer el emprendimiento rural, se mejora el tipo impositivo reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles que se destinen a ser sede social o centro de trabajo en el medio rural cuando la adquisición esté vinculada a la creación de empleo (pasa del 3 % al 2 %).
- Se aprueba un tipo reducido del 4 %, frente al tipo general del 8 % o del incrementado del 10 %, aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de las explotaciones agrarias a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que se mantenga la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de escritura pública que documente la adquisición, salvo fallecimiento.
- Se aprueba una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto para los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que la persona arrendataria tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria a la que afecte los elementos arrendados.
Medidas en el ámbito de las tasas de la comunidad
En particular, se introducen novedades con respecto a las siguientes tasas:
- Tasa en materia de industria. Se minoran las cuotas aplicables por la inscripción de establecimientos industriales, se simplifican los tramos del valor de la inversión en maquinaria e instalaciones de nuevas industrias, sobre los que se aplican tales cuotas, y se reducen las cuotas por las actividades de control relacionadas con dichos establecimientos industriales (como serían, por ejemplo, el traslado del mismo o cambios de titularidad).
- Tasa general por licencias de caza y pesca, y tasa específica de caza con galgo. Se establece una bonificación del 100 % de su pago desde la entrada en vigor de la norma y durante el año 2023.
- Tasa en materia de transporte por carretera y por la prestación de servicios veterinarios. También se establece una bonificación del 100 %, aplicable desde la entrada en vigor de la ley y durante los tres meses siguientes.
- Tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Se prevé una exención temporal (durante cuatro años desde la entrada en vigor de la ley).
- Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados. También se prevé una exención temporal de su pago (durante un año tras la entrada en vigor de la norma).
Por lo demás, se prorroga un año más la congelación del importe de las tasas exigibles en la Comunidad, iniciada en el año 2014, asumiendo la Comunidad el coste de la inflación.
Derogación del impuesto autonómico sobre la eliminación de residuos en vertederos
Como consecuencia de la futura entrada en vigor del Impuesto estatal sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su incompatibilidad con cualquier otro impuesto de análoga naturaleza, se derogan desde la efectiva entrada en vigor del impuesto estatal los artículos del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que regulan el impuesto autonómico sobre la eliminación de residuos en vertederos.
