Castilla y León introduce... ISD y TPO

Última revisión
14/05/2024

Castilla y León introduce un nuevo beneficio fiscal en AJD y modifica otros ya existentes en IRPF, ISD y TPO

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal

Fecha: 14/05/2024

La Ley 4/2024, de 9 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del 14/05/2024, entre otras novedades, introduce ciertas modificaciones en el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en materia de tributos cedidos.

Castilla y León introduce un nuevo beneficio fiscal en AJD y modifica otros ya existentes en IRPF, ISD y TPO
Castilla y León introduce un nuevo beneficio fiscal en AJD y modifica otros ya existentes en IRPF, ISD y TPO


La Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del 14/05/2024, entre otras novedades, introduce ciertas modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, y la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Con carácter general, la norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOCyL, esto es, el 15 de mayo de 2024; aunque los apartados 1, 2 y 4 del artículo 1 tendrán efectos desde el 1 de enero de 2024.

Por lo que se refiere a los tributos cedidos, las novedades afectan al IRPF, el ISD y el ITPyAJD: se aprueba un nuevo beneficio fiscal, se introducen mejoras en tres beneficios fiscales ya existentes y otras modificaciones de orden técnico.

Nuevo beneficio fiscal en el ITPyAJD

La norma incorpora el artículo 27 ter al Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, para regular una «Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario». Se trataría de un nuevo beneficio fiscal en la modalidad de AJD del ITPyAJD, por actuaciones de agrupación, agregación, segregación y división de parcelas en suelos industriales y terciarios, sitos tanto en el medio rural como en el urbano, con la finalidad de apoyar y potenciar el desarrollo industrial de Castilla y León, dinamizando su actividad y localización en dicho territorio.

Mejoras en tres beneficios fiscales ya existentes

A este respecto:

  • Se modifica el artículo 4.2 del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, sobre «deducción incrementada en el IRPF por nacimiento o adopción en el medio rural». Se amplían los potenciales beneficiarios a todos aquellos residentes en entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes y que por pertenecer a municipios de más de 5.000 habitantes no disfrutan de la misma. Se trataría de casi 130 nuevas entidades locales menores, cuyos residentes se convierten en beneficiarios potenciales de la deducción incrementada por nacimiento o adopción en el medio rural. Adicionalmente, se adapta la redacción del precepto a la normativa reguladora del régimen local de Castilla y León, que reconoce la personalidad y capacidad jurídica plena de las entidades locales menores.
  • Se reforma el artículo 27 bis del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que regula la «bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rusticas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas». Se mejora la bonificación, avanzando en la protección del sector agrario mediante la ampliación de los potenciales beneficiarios a todos los agricultores de la Comunidad, que se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social por esta actividad, no solo a los agricultores profesionales, y para todo tipo de explotaciones, no solo las prioritarias.
  • Se modifica el artículo 22 del del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, sobre «aplicación de las reducciones y bonificaciones en el ISD». Se elimina cualquier restricción que pudiera existir en la equiparación a los cónyuges de los miembros de las parejas de hecho, con independencia del estado de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que las últimas se encuentren registradas o documentadas, adaptando el texto refundido al derecho comunitario en materia de sucesiones y donaciones.

Modificaciones de carácter técnico

Finalmente, la norma incluye también una serie de modificaciones de orden técnico para adaptar la regulación a los nuevos beneficios fiscales aprobados, a otras novedades legislativas o para clarificar aspectos de su redacción anterior:

  • Del artículo 7 del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, sobre «Deducciones en el IRPF en materia de vivienda» para clarificar su contenido. 
  • De la letra g) del artículo 9 del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que regula «deducciones en el IRPF para el fomento de la movilidad sostenible», a raíz del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que ha creado un nuevo beneficio fiscal en el IRPF, por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y por instalación de puntos de recarga, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. La modificación introducida permite compatibilizar ambas deducciones, la autonómica y la estatal.
  • Del artículo 10 del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, sobre «normas comunes en la aplicación de las deducciones en el IRPF», que regula la forma de acreditar que la rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual se ha ejecutado en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda. 
  • Del artículo 46 del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, sobre «obligaciones formales de los notarios». Esta modificación tiene una doble finalidad: mejorar el texto normativo mediante la utilización, en aquellos supuestos que resulte factible, de un lenguaje inclusivo que refleje la igualdad real entre hombres y mujeres; y eliminar la referencia hecha a la legislación notarial en relación con el cumplimiento de la obligación de suministro de información, ya que esta obligación tiene carácter tributario.


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