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Última revisión
17/10/2025

Cataluña aprueba medidas fiscales de apoyo al sector agrario

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Materias: fiscal

Fecha: 17/10/2025

Además de introducir cambios en materia de tasas y para simplificar la regulación tributaria, regula una serie de beneficios fiscales en el ámbito del ISD y el ITPyAJD vinculados a determinadas operaciones que impliquen explotaciones agrarias.

Cataluña aprueba medidas fiscales de apoyo al sector agrario


En el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 16/10/2025 se publicaba el Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal. La norma adopta medidas de distinta naturaleza encaminadas a asegurar la viabilidad del sector: se crean nuevas líneas de ayuda para dar respuesta a situaciones actuales, se reducen o simplifican trabas burocráticas, se revisan ciertas tasas y se adoptan otras medidas fiscales. Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC (es decir, el 17 de octubre de 2025), salvo las medidas fiscales que afectan al ISD y al ITPyAJD previstas en su artículo 16, que entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2025.

Por lo que se refiere, en concreto, a las medidas fiscales o tributarias, en primer lugar, se introducen ciertas novedades en materia de tasas:

  • Nuevo supuesto de exención a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios, consistente en la extensión de la documentación sanitaria que ampara el traslado, dentro del ámbito territorial de Cataluña, de animales presentes en explotaciones ganaderas afectadas por restricciones de movimiento por los motivos sanitarios que se indican en la norma.
  • Nueva bonificación en el importe de la cuota de la tasa para la emisión de declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la necesidad (o la no necesidad) de someter determinados planes o proyectos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por otro lado, se incorporan las siguientes modificaciones en el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, regulando una serie de beneficios fiscales en el ámbito del ISD y el ITPyAJD vinculados a determinadas operaciones que impliquen explotaciones agrarias. Responden a la concatenación de acontecimientos adversos producidos en los últimos años en Cataluña, como las heladas, las inundaciones, la sequía y los incendios forestales que han afectado a las explotaciones agrarias; así como enfermedades animales como la lengua azul y la dermatosis nodular contagiosa, junto con el envejecimiento de las personas titulares de las explotaciones, que han colocado a todo el sector agrario en una situación de crisis aguda. Estas medidas, que entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2025, serían las siguientes:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
    • Reducción por adquisición mortis causa de explotación agraria. Se permite una reducción del 95 % del valor de los elementos patrimoniales de los que el causante es propietario, afectos a una explotación agraria. Reducción que se eleva al 99 % si el adquirente tiene la condición de joven agricultor (se exige que tenga 40 años o menos y sea responsable de explotación, y que acredite la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, con un mínimo de 150 horas lectivas —este último requisito puede acreditarse en el plazo de dos años a contar desde la muerte del causante—).
    •  Nueva reducción por donación de explotación agraria. En las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95 % del valor de los elementos patrimoniales de los que el donante es propietario, afectos a una explotación agraria. La reducción será del 99 % si el adquirente tiene la condición de joven agricultor.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD):
    • Nueva bonificación en TPO por la transmisión de inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional. La bonificación es del 95 % o del 99 % cuando el adquirente sea un joven agricultor.
    • Nueva bonificación en TPO para expedientes de dominio, actos de notoriedad y actos complementarios de documentos públicos referidos en fincas integradas en explotaciones agrarias, del 95 %.
    • Nueva bonificación en AJD de las escrituras públicas de división, segregación, agregación y agrupación de fincas integradas en explotaciones agrarias, del 90 % de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos.

Finalmente, también se adoptan ciertas medidas de coordinación y simplificación tributaria:

  • Moratoria para el recargo municipal del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos fuera de Barcelona. El Decreto ley 10/2025, de 13 mayo, demoró la entrada en vigor de las modificaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos introducidas por el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, relativas al incremento de la tarifa y la elevación del tope de hasta 8,00 euros del recargo municipal de Barcelona; pero no afecta, sin embargo, al recargo del resto de municipios que prevé este mismo Decreto ley. Por ese motivo, se aprueba una moratoria idéntica para la aplicación de este último recargo municipal, alcanzando así la entrada en vigor uniforme para todas las medidas de cuantificación del impuesto.
  • La disposición derogatoria suprime algunas bases imponibles utilizadas para determinar la cuota de la tasa para la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos, los análisis de laboratorio y otros servicios facultativos. Eso responde al hecho de que actualmente el Laboratorio Agroalimentario aplica precios públicos para realizar estos servicios analíticos. Mantener la redacción vigente de las tasas previstas en los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 4.2-4 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, genera una disfunción jurídica y administrativa, pues no se aplican en la práctica, no tienen impacto presupuestario y resultan obsoletas.


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