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Cataluña: Mañana entra en vigor el nuevo Impuesto sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas
La L-25156925, con entrada en vigor el 13/05/2017, crea este nuevo Impuesto con los siguientes objetivos principales:
- Gravar progresivamente los activos no productivos que están en manos de personas jurídicas, permitiendo así alcanzar un ?cierto nivel redistributivo al someter a una mayor presión fiscal a las personas jurídicas que tienen un mayor volumen de activos improductivos?.
- Reducir la evasión y elusión fiscal consistentes en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades y, por ende, capacidades económicas.
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El objeto del impuesto, exigible en todo el territorio de Cataluña, es gravar los bienes no productivos (según el L-25156925-4) y determinados derechos que recaen sobre dichos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo.
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Sujetos pasivos
Los obligados al pago de este impuesto son las:
- Personas jurídicas.
- Entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general.
? En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.
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El hecho imponible que se somete a tributación es la tenencia (a 1 de enero de cada año 1) de los siguientes activos cuando éstos son considerados No Productivos:
- Bienes inmuebles. (? valor catastral)
- Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 caballos (? tablas de valoración de vehículos usados)
- Embarcaciones de ocio (? tablas de valoración de vehículos usados)
- Aeronaves (? tablas de valoración de vehículos usados)
- Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico (? valor de mercado)
- Joyas (? valor de mercado)
No obstante, están exentos de este nuevo tributo:
- Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
- Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
- Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.
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Tipo de gravamen
El tipo de gravamen se obtiene por aplicación de una escala progresiva, estructurada en 8 tramos, con tipos que oscilan entre el 0,21% y el 2,75%.
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1 En el ejercicio 2017 el impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 30 de junio.