Última revisión
03/10/2025
Cataluña modifica el destino de los ingresos derivados del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medioambiente

Mediante el Decreto ley 19/2025, de 30 de septiembre, publicado en el DOGC de 02/10/2025, Cataluña modifica el destino de los ingresos derivados del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente sobre la producción de energía eléctrica nuclear.
Su objetivo principal es garantizar una distribución equitativa de los beneficios generados por las actividades relacionadas con la producción de energía eléctrica nuclear y corregir desequilibrios presupuestarios derivados de la afectación de los ingresos del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. En particular:
- Se amplía la afectación del fondo nuclear para atender las líneas de actuación urgentes y prioritarias, que incluyen proyectos de reindustrialización, transición energética, desarrollo agroalimentario, turismo, nuevas tecnologías, infraestructuras, transporte público, vivienda, salud, educación y servicios sociales. A tal fin, se modifica el artículo 8.4 de la Ley 5/2020, del 29 de abril.
- Se clarifica el cálculo de la afectación del impuesto sobre la producción de energía eléctrica a proyectos de transición energética, que comporta la derogación del punto 2 del artículo 2 del Decreto ley 4/2022, de 5 de abril, pues tras la aprobación de la Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero, su cálculo reportaría una afectación superior al importe de recaudación de la producción de energía eléctrica nuclear.
- Se crea un fondo de gestión forestal y fauna cinegética, y un fondo de protección del sector pesquero. El primero se destina a la gestión forestal de los bosques, contribuyendo a la protección de recursos hídricos, la prevención de incendios y el control de poblaciones cinegéticas. El segundo busca garantizar la sostenibilidad del sector pesquero y apoyar las inversiones necesarias para cumplir con las condiciones establecidas a nivel europeo.
- Se modifica el órgano de gobierno del fondo de transición nuclear a que hace referencia el artículo 8.4.c de la Ley 5/2020, del 29 de abril, introduciendo cambios en la disposición final primera de la Ley 10/2022, del 23 de diciembre. Y se establece que, hasta que no entre en vigor el reglamento previsto en el apartado 4.c) del artículo 8 de la Ley 5/2020, del 29 de abril, el fondo destinado a la financiación de actuaciones en las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica de origen nuclear podrá financiar las actuaciones que determine el órgano de gobierno del fondo.
Este Decreto ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC, esto es, el 2 de octubre de 2025.
