El AIC, publicado en el D...Cataluña.

Última revisión
05/05/2016

El AIC, publicado en el Diario Oficial de Cataluña de 3 de mayo de 2016, establece las orientaciones, recomendaciones y criterios que servirán de guía para la negociación colectiva durante el periodo 2015-2017 en Cataluña.

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Materias: laboral

Fecha: 05/05/2016

Cataluña: Publicación del Acuerdo Interprofesional de Cataluña

Las firmantes del Acuerdo - por la parte empresarial representantes de Foment del Treball Nacional, de la Petita i Mitjana Empresa de Catalunya, de la Federació de la Petita i Mitjana Empresa de Catalunya, y por la parte social representants de la Confederació Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya i pels de la Unió General de Treballadors de Catalunya -, se comprometen a ajustar su comportamiento y actuaciones a lo en él previsto, pudiendo cada una de ellas solicitar de la otra llevar a cabo las tareas u objetivos deducidos del Acuerdo.

El Acuerdo Interprofesional de Cataluña establece hasta 2.017, orientaciones, recomendaciones, criterios y desarrolla materias como la estructura de la negociación colectiva en Cataluña, el Tribunal Laboral de Cataluña, el Observatorio de la coyuntura económica de la negociación colectiva, la ultraactividad, la inaplicación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos, las comisiones paritarias de los convenios colectivos, los criterios sobre subcontratación y descentralización productiva, la flexibilidad (los criterios y elementos para la ordenación flexible del tiempo de trabajo y su concreción en la empresa, los elementos de flexibilidad y seguridad en los procesos negociadores para mantener o crear empleo, los criterios salariales y sistemas retributivos, la retribución o compensación a las personas trabajadoras por innovación o invención, la organización profesional, la formación profesional y la promoción, la movilidad funcional, la participación de la representación de los trabajadores en los procesos de reestructuración), la responsabilidad social, la igualdad de género, el absentismo, la salud laboral, el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la movilidad sostenible en los centros de trabajo, el medio ambiente, el teletrabajo, la innovación y nuevas tecnologías, la previsión social complementaria, los expedientes de regulación de empleo y negociación colectiva, la contratación pública y las políticas de formación y empleo.

En seis puntos, la RESOLUCIÓN TSF/1078/2016, de 25 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2015-2017, puede resumirse de la siguiente manera:

Entrada en vigor

El Acuerdo entró en vigor el día de su firma, 27 de noviembre de 2015, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, prorrogándose tácitamente por períodos anuales si no se produce denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse a las otras, con una antelación mínima de 3 meses, respecto a su vencimiento.

Criterios salariales y sistemas retributivos

Se recomienda que los incrementos salariales que se acuerden en la negociación colectiva tomen en consideración el crecimiento de la actividad económica, el aumento del consumo interno, la mejora de la productividad y de la competitividad empresarial y se basen en la realidad y situación general y de cada sector y/o empresa, superando aquel largo período en que se han fijado mediante procedimientos y criterios excepcionales.

Flexibilidad horaria

Se permite la flexibilidad pero se acota desde el punto de vista del sector para evitar abusos. En este punto, las partes negociadoras consideran relevante la racionalización de los horarios laborales mediante la negociación colectiva. Se considera conveniente la participación de la representación sindical y el establecimiento de canales de comunicación adecuados para potenciar la flexibilidad que, en la medida de lo posible, sea beneficiosa para las empresas y favorezca la conciliación de las personas trabajadoras.

Ultraactividad

Se recomiendo la inclusión en todos los convenios colectivos sectoriales o de empresa, que no incluyan una regulación específica que establezca su propia ultraactividad indefinida, de una cláusula que garantice la continuidad del proceso de negociación en los términos que se prevén a continuación.

Organización profesional, la formación profesional y la promoción

Las organizaciones firmantes del AIC, bajo el amparo de la Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña, se comprometen a realizar el Acuerdo Social para la formación profesional en Cataluña, en todas sus dimensiones (formación Dual y las diferentes modalidades de prácticas y aprendizajes en Cataluña, formación profesional continua y ocupacional, cualificaciones, etc…)

Discrepancias

La Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC) no han firmado el acuerdo por considerar respectivamente que no mejora ningún aspecto de la Reforma Laboral y que resulta innecesario y no aporta nada de nuevo.

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