Publicado, en el Diario O...Cataluña.

Última revisión
14/10/2016

Publicado, en el Diario Oficial de Cataluña de 14 de octubre de 2016, el Decreto Ley 5/2016, de 11 de octubre, de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: laboral

Fecha: 14/10/2016

Cataluña: Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal de los cuerpos de la Administración de justicia.

El Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dispuso, con carácter básico para todas las administraciones públicas, la reducción de las retribuciones del personal funcionario y laboral de todo el sector público en las cuantías que correspondía percibir en el mes de diciembre de 2012, como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento específico o equivalentes de dicho mes.

Posteriormente, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015, habilitó, con carácter básico, la recuperación de parte de la paga extraordinaria en su día objeto de supresión, por un importe equivalente a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de dicha paga. Mediante el Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo, se hizo efectiva la recuperación de parte de esta paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña. Las cantidades que se abonaron por este concepto al personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña eran las equivalentes a un 24,04 % del importe dejado de percibir.

Abono y acreditación en nómina

En el ejercicio 2016, el personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña percibirá la cuantía equivalente a un 75,96 % del importe dejado de percibir correspondiente a la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. El abono y la acreditación en la nómina se realizará de oficio para todo el personal en servicio activo o en situación asimilada en el 14 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor del Decreto ley 5/2016, de 11 de octubre), al que le haya sido aplicada la reducción de retribuciones en aplicación del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, entre las nóminas de septiembre a diciembre de 2012.

Personal inactivo a 14 de octubre de 2016 

No obstante, el abono de estas cantidades para los trabajadores que ya no estén en  servicio en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña se producirá a solicitud del interesado. En caso de defunción, la solicitud corresponde a los herederos conforme a las normas del derecho civil.

Modelo de solicitud

El modelo de solicitud estará disponible en la página web del Departamento de Justicia y en la intranet de la Administración de justicia de este Departamento.

Normativa

DECRETO LEY 5/2016, de 11 de octubre, de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.