Última revisión
25/08/2026
Cataluña redefine los apoyos a la capacidad jurídica modificando su Código civil

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) de 4 de agosto de 2026 publicó la Ley 13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas. La norma culmina la adaptación del derecho civil catalán al modelo que reconoce a todas las personas capacidad jurídica en igualdad de condiciones y garantiza el acceso a los apoyos que puedan necesitar para ejercerla.
Las modificaciones realizadas por esta norma entrarán en vigor el 4 de febrero de 2027, seis meses después de su publicación.
La reforma toma como referencia el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Según explica el preámbulo, parte de que toda persona mayor de edad puede ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos, por lo que los apoyos no deben sustituirla en la toma de decisiones, sino facilitar que forme, manifieste y lleve a efecto su propia voluntad.
La Ley 13/2026 sustituye el régimen provisional introducido por el Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, que había adaptado el Código civil de Cataluña a la desaparición del procedimiento de modificación judicial de la capacidad. La nueva regulación desarrolla de forma sistemática las modalidades de apoyo, sus principios, constitución, ejercicio, control, revisión y extinción.
Separación entre protección de menores y apoyos a mayores de edad
El artículo único modifica íntegramente la rúbrica, estructura y contenido del título II del libro segundo del Código civil de Cataluña, que pasa a denominarse «Instituciones de protección y de apoyo a la persona».
La nueva sistemática diferencia dos ámbitos. Por un lado, las instituciones de protección quedan reservadas a las personas menores de edad que no están sometidas a potestad parental. Por otro, las personas mayores de edad acceden a medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica sin que ello comporte limitarla o modificarla judicialmente.
En la regulación de las personas menores de edad se conservan la tutela y las restantes instituciones de protección, pero se eliminan las referencias a la incapacitación, a las personas mayores de edad y a la modificación judicial de la capacidad. También se suprime la regulación específica de la curatela de las personas menores emancipadas, cuyos supuestos se reconducen a la defensa judicial, y se incorporan reglas generales sobre la protección de menores en situación de desamparo.
Un nuevo derecho individualizado al apoyo
El nuevo capítulo II reconoce que toda persona tiene derecho a acceder a apoyos individualizados y adaptados a su situación para adoptar decisiones con efectos jurídicos en condiciones de igualdad. Recibir apoyo no implica una restricción de la capacidad jurídica ni impide escoger el propio proyecto de vida.
La norma establece una secuencia gradual. En primer lugar, deben garantizarse medidas de accesibilidad universal; si resultan insuficientes, deben facilitarse los ajustes razonables oportunos y, cuando tampoco basten, debe proporcionarse el apoyo necesario.
Los apoyos pueden proyectarse sobre decisiones personales y patrimoniales. Su contenido puede consistir en facilitar la manifestación de una voluntad ya formada, proporcionar información comprensible, orientar sobre derechos, ayudar a valorar opciones y consecuencias, formular recomendaciones o facilitar acuerdos con terceras personas.
La intervención en la configuración de la voluntad, incluida la conformidad necesaria para determinados actos o la actuación representativa, queda reservada a los casos en que así se haya establecido. Con ello, la representación se configura como una medida vinculada a las necesidades concretas de la persona, y no como la consecuencia automática de una declaración general sobre su capacidad.
Voluntad, preferencias y salvaguardas
La voluntad de la persona determina, con carácter general, el establecimiento, contenido, alcance y ejercicio del apoyo. Este no puede imponerse contra su voluntad, salvo en los supuestos excepcionales contemplados por la ley para evitar daños cuando exista influencia indebida, abuso de terceros o una situación de grave riesgo vinculada a sus circunstancias de salud.
Quien presta el apoyo debe actuar con lealtad y diligencia, respetar la dignidad, autonomía, valores, creencias, voluntad y preferencias de la persona, y promover su participación e inclusión social. La reforma incorpora salvaguardas dirigidas a evitar conflictos de intereses, influencias indebidas y abusos, además de mecanismos de supervisión, revisión, rendición de cuentas y responsabilidad por daños.
Los efectos jurídicos de los actos realizados con apoyo recaen exclusivamente en la persona que lo recibe. La ley contempla asimismo la mediación y otros mecanismos de resolución de conflictos para abordar los desacuerdos relacionados con la constitución o el ejercicio de los apoyos.
Apoyos formalizados y no formalizados
La Ley 13/2026 distingue entre apoyos no formalizados y apoyos formalizados. Los primeros son los prestados transitoriamente fuera de un procedimiento notarial o judicial, mientras no se constituya, cuando resulte necesario, el apoyo formal previsto legalmente.
Los apoyos formalizados comprenden las asistencias constituidas mediante acuerdo en escritura pública, las asistencias establecidas judicialmente y los mandatos o poderes preventivos otorgados para anticipar necesidades futuras.
Esta distinción reconoce la relevancia de los apoyos familiares, sociales y comunitarios que operan en la vida cotidiana, pero permite formalizar su contenido cuando la seguridad jurídica, la continuidad del apoyo o la naturaleza de las decisiones lo requieran.
Regulación de los apoyos preventivos
La reforma desarrolla los mandatos y poderes preventivos, que permiten a una persona organizar anticipadamente el apoyo que desea recibir. Pueden tener eficacia inmediata o diferida hasta que concurra la necesidad prevista por el otorgante.
En los apoyos de eficacia diferida, la persona puede determinar las circunstancias que activarán el mecanismo y la forma de acreditarlas. Entre otras posibilidades, puede exigirse un acta notarial acompañada de un informe pericial que valore las circunstancias personales, sociales y del entorno y la necesidad del apoyo.
La persona mandataria o apoderada debe reforzar la autonomía y la participación activa de quien otorgó el poder, respetar sus instrucciones y actuar dentro de las facultades conferidas. La constitución, modificación y extinción de estos apoyos deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en los registros correspondientes; también debe constar la activación de los apoyos de eficacia diferida.
La persona otorgante tiene derecho a recibir una copia accesible y comprensible del documento notarial y de sus posteriores modificaciones o extinción.
Nueva configuración de la asistencia
La asistencia pasa a ser el principal apoyo formalizado para las personas mayores de edad. Puede referirse al ámbito personal, al patrimonial o a ambos, y establecerse para una cuestión concreta, una necesidad recurrente o de manera continuada.
Puede constituirse mediante acuerdo entre la persona que necesita el apoyo y quien deba prestarlo, formalizado notarialmente, o por resolución judicial a instancia de las personas legitimadas. Si existe un poder preventivo o una asistencia notarial que funciona adecuadamente y resulta suficiente, no procede constituir una nueva asistencia judicial.
Las asistencias notariales deben revisarse en el plazo fijado al constituirlas, que no puede superar los tres años. En la revisión deben intervenir la persona asistida, quien presta el apoyo y, en su caso, quienes ejercen funciones de supervisión. La persona asistida puede mantener o modificar el apoyo; si no puede expresar su voluntad y se aprecia la necesidad de cambiarlo, el notario debe comunicarlo al ministerio fiscal.
La asistencia judicial debe ajustarse a las necesidades concretas de la persona y someterse a revisión. La resolución debe precisar el contenido y alcance de las funciones, evitando fórmulas generales que sustituyan innecesariamente la voluntad de la persona.
Quién puede prestar los apoyos
Los apoyos pueden ser ejercidos por personas físicas que reúnan las condiciones de aptitud legalmente exigidas y por personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan esta finalidad.
Como garantía frente a posibles conflictos de intereses, las entidades que presten servicios asistenciales, residenciales, laborales o análogos en virtud de una relación contractual no pueden asumir el apoyo de la misma persona, salvo autorización judicial excepcional fundada en sus necesidades.
Defensa judicial y protección patrimonial
El título II también adapta la figura de la defensa judicial. Cuando se nombre para una persona que necesita apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, se aplican las normas propias de la asistencia; si afecta a una persona menor de edad o emancipada, se mantiene la remisión al régimen de tutela en las materias correspondientes.
En materia de patrimonio protegido, se actualiza la regulación de las personas beneficiarias. Además de las personas con los grados de discapacidad establecidos legalmente, pueden ser beneficiarias las personas en situación de dependencia de grado II o III.
Modificaciones en los demás libros del Código civil de Cataluña
Las disposiciones finales adaptan los cinco libros del Código civil de Cataluña al nuevo paradigma. Se sustituyen referencias a la incapacitación, a la capacidad modificada judicialmente y a instituciones tutelares de personas adultas por conceptos vinculados a la capacidad jurídica, la capacidad natural y la intervención de los apoyos que correspondan.
Las modificaciones alcanzan materias como la autonomía en el ámbito de la salud, la constitución y actuación de asociaciones, la capacidad para testar y la intervención notarial, la sucesión, la posesión y otros negocios patrimoniales. Su finalidad es asegurar que la necesidad de apoyo no excluya por sí misma a una persona de la realización de actos jurídicos y que, cuando proceda, pueda llevarlos a cabo con la asistencia o representación específicamente establecida.
También se modifica el Decreto 30/2012, de 13 de marzo, relativo al registro de nombramientos no testamentarios y apoyos a la capacidad jurídica, y se actualizan las referencias terminológicas contenidas en otras normas vigentes en Cataluña.
Medidas complementarias y régimen transitorio
La ley prevé un régimen de colaboración entre la Administración de justicia y las entidades del tercer sector de acción social, impulsa la difusión de mecanismos alternativos de resolución de conflictos y contempla una partida específica en los presupuestos de la Generalitat para las políticas vinculadas al ejercicio de la capacidad jurídica.
Sus disposiciones transitorias regulan la adaptación de las asistencias constituidas bajo la normativa anterior, la revisión de las medidas judiciales vigentes para personas mayores de edad, las previsiones realizadas por la propia persona, los poderes preventivos y la sustitución ejemplar.
Las medidas anteriores se mantienen mientras no sean revisadas o adaptadas conforme al nuevo régimen, evitando vacíos de protección. La norma incluye igualmente una disposición derogatoria para eliminar las previsiones incompatibles con el modelo aprobado.

