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La Comisión Europea suspende los aranceles y el IVA a las importaciones destinadas a combatir el COVID-19
Según la DECISIÓN (UE) 2020/491 DE LA COMISIÓN, de 3 de abril de 2020, la pandemia por el COVID-19 y los problemas extremos que conlleva plantean la necesidad conceder una franquicia de los derechos de importación que gravan las mercancías importadas cuando se destinen a los fines descritos en el artículo 74 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 y una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las mercancías importadas cuando se destinen a los fines descritos en el artículo 51 de la Directiva 2009/132/CE.
En este sentido, las mercancías deberán reunir las condiciones siguientes:
a) que se destinen a uno de estos usos:
- su distribución gratuita, por los organismos y organizaciones estatales o autorizados, a las personas afectadas o en situación de riesgo por el COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad,
-su puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por el COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c);
b) que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE;
"Las mercancías (...) no podrán ser objeto, por parte de los organismos beneficiarios de la franquicia, de préstamo, alquiler o cesión, a título oneroso a o título gratuito, en condiciones distintas de las previstas en dicho artículo, sin que las autoridades competentes hayan sido previa mente informadas de ello".
c) que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.
Se admitirán también con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA sobre las importaciones las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.
Esto se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 31 de julio de 2020.
Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre de 2020:
- la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA a fin de combatir los efectos del brote de COVID-19,
- las organizaciones a las que han concedido autorización con vistas a su distribución o puesta a disposición,
- as medidas adoptadas para evitar que dichas mercancías se utilicen con fines distintos de la lucha contra los efectos de este brote.