Los centros de guarda de niños no tienen que presentar el modelo 233
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Última revisión
22/10/2019

Los centros de guarda de niños no tienen que presentar el modelo 233

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Materias: fiscal

Fecha: 22/10/2019

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La Dirección General de Tributos emite una consulta vinculante, V1952-19, en la que aclara si una persona física que realiza la actividad económica de guarda de niños, por la que cuenta con la licencia de apertura del ayuntamiento y los permisos de sanidad, pero no con los de la administración educativa, al no tratarse de un centro de educación infantil, tiene que presentar ante Hacienda el modelo 233 de declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

La DGT aclara que, la medida de ampliar la deducción por maternidad en hasta 1.000 euros anuales  adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción por maternidad hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en ?guarderías o centros de educación infantil autorizados", se trata de una medida vinculada al ámbito educativo (primer ciclo de educación infantil), "se debe confirmar que su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo, que abarca de los 0 a los 3 años, habiéndose utilizado el término guarderías, que es un concepto no definido en la normativa, como sinónimo del anterior, ya que es el término coloquial asociado a dichos centros, dada la no utilización habitual de la denominación legal centro de educación infantil fuera del ámbito estrictamente educativo, a lo que se une que, de acuerdo con la normativa autonómica y el artículo 111 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación".

Por ello, no procede la deducción respecto de gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que puedan desarrollar labores de custodia de niños menores de tres años con distintas finalidades ajenas a las educativas antes referidas.

Serían los casos de gastos incurridos en empresas o establecimientos abiertos al público que acogen menores con distintos fines (locales de celebraciones de cumpleaños o fiestas infantiles, ludotecas, locales de mera custodia, campamentos infantiles, etcétera) o de gastos satisfechos a particulares en el domicilio familiar por custodia de menores (cuidados realizados por familiares retribuidos, gastos de custodia satisfechos a ?canguros?, empleados del hogar, etcétera), y que pueden requerir o no autorización administrativa, como ocurriría en el caso de apertura de establecimientos abiertos al público, que requieren de determinadas licencias municipales o autonómicas, si bien no van a contar con la autorización de la administración educativa por la naturaleza o finalidad de la custodia.

En consecuencia, la DGT responde que, "la consultante no estaría obligada a la presentación del referido modelo 233".

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