Última revisión
08/06/2015
La Sede electrónica de la Seguridad Social ha puesto en funcionamiento, desde el 29/05/2015, una nueva opción que permite la obtención del certificado específico que regula el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de contratas y subcontratas.
Este cerificado, requerido a particulares y empresas para que acrediten que no son deudores de este organismo, resulta indispensable cuando se realizan determinados trámites con las administraciones públicas (concursos y contratos públicos, acceso a subvenciones y bonificaciones, etc.), en las propias relaciones de los interesados con la Seguridad Social (reducciones o bonificaciones en las cuotas, aplazamientos de pago, etc.) o por imperativo legal del el para los supuestos de contratas y subcontratas.
A través del nuevo servicio de "Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social", las empresas y profesionales, podrán obtener un certificado genérico que indica la situación de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, certificados específicos a efectos, como se ha dicho, de la obtención de subvenciones o de la participación en los procesos de concesión de contratos del sector público, y el certificado regulado en el para los supuestos de contratas y subcontratas.
Información mostrada en los distintos certificados
Al acceder a este Servicio, mediante la sede electrónica de la TGSS, se mostrará, según el certificado que se pretenda solicitar, alguna de las siguientes opciones:
A) De forma genérica:
- Datos identificativos: Datos del solicitante correspondientes a su razón social, Régimen, su Documento Identificativo (NIF), y su Código de Cuenta de Cotización Principal.
- Identificadores asociados: Códigos de cuenta de cotización secundarios asociados al código de cuenta de cotización principal.
- Indicación si mantiene o no deuda, consignándose en el primer caso el importe de la misma.
B) En caso de que mantenga deuda, se emitirá un segundo formulario, con los siguientes datos:
- Datos identificativos: Datos del solicitante correspondientes a su Razón Social, Régimen, Documento Identificativo (NIF), y su número de código de cuenta de cotización principal.
- Identificador Código de Cuenta de Cotización por el que se ha emitido el documento de deuda.
- Régimen al que pertenece el identificador.
- Nº de documento de deuda.
- Periodo e importe por el que se ha emitido la deuda.
En caso de que los documentos de deuda superen la capacidad del formulario para relacionarlos, se acumulará el importe de todos los que se han emitido a un mismo identificador, suprimiéndose el dato correspondiente al número de documento y consignándose en la columna de "periodo" el primer y último mes reclamado con los documentos emitidos a ese identificador.
Subcontratación de obras y servicios ()
El establece la obligación de “los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante”.
En el caso de este certificado, se emitirá un formulario, con los siguientes datos:
- Datos identificativos: Datos del contratista o subcontratista correspondientes a su razón social, su Documento Identificativo (NIF), y su Código de Cuenta de Cotización Principal.
- Indicación si el contratista o subcontratista mantiene o no deuda, pero sin consignarse el importe de la misma.
- Nombre o razón social del peticionario.
¿Qué requisitos han de cumplirse para poder acceder al servicio?
Para acceder a este servicio es necesario disponer de un certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos, así como cumplir con el resto de requisitos técnicos.
Además, en el caso de que este certificado no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social los datos identificativos del certificado digital deben coincidir con los que consten en la base de datos de la Seguridad Social.
¿Cómo obtener un certificado o informe de estar al corriente?
Cualquier persona que tenga asignado un número de afiliación (NAF), si tiene un certificado digital o un certificado SILCON, puede solicitar un certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social, a través de la Sede Electrónica, en las rutas detallada a continuación: Ciudadanos >Servicios con certificado digital> Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social y Ciudadanos >Servicios con certificado SILCON> Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.
Autenticidad del certificado
El documento obtenido consiste en un fichero .pdf, del que se pueden obtener copias impresas. Al pie del mismo figura el código CEA (Código Electrónico de Autenticidad) con el que puede comprobarse la autenticidad del certificado acudiendo al Servicio de Verificación de Integridad Documental.
Fuente: TGSS
