La Agencia Tributaria rec...99/93/CE.

Última revisión
03/06/2016

La Agencia Tributaria recuerda que a partir del 1 de julio de 2016, será aplicable en su práctica totalidad, Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

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Materias: fiscal

Fecha: 03/06/2016

Certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica.

A partir del 6 de junio de 2016, con el fin de adaptarse a los cambios técnicos por la entrada en vigor el 1 de julio del REGLAMENTO (UE) Nº 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) ) comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios.

A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por lo tanto, a partir del 6 de junio, podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:

  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, cuyo enlace encontrará más abajo, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA

 

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