Existe cesión ilegal de t...desempleo.

Última revisión
31/10/2017

Existe cesión ilegal de trabajadores aunque hayan pasado más tres meses seguidos cobrando prestación de desempleo.

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Materias: laboral

Fecha: 31/10/2017

cesion trabajadores

La reciente STS 21/09/2017 (R. 2764/2015) - tras realizar un resumen de la doctrina de la Sala IV sobre la unidad esencial del vínculo- reconoce a una trabajadora, junto a la existencia de cesión ilegal y a la consideración de trabajadora indefinida no fija que ya la había conseguido (al reconocerlo así la sentencia del Juzgado de lo Social y confirmarlo la de suplicación, sin que se haya instrumentado recurso frente a esos dos extremos), el cómputo de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral.

En el caso, el Alto Tribunal, ha entendido que con una interrupción superior a tres meses es posible que siga existiendo una vinculación laboral recognoscible como tal, es decir, unitaria, ya que cada supuesto exige contemplar lo acaecido durante un periodo que dura más de doce años (mayo de 2001 y persiste, al menos cuando se dicta la sentencia de 2013); cuando durante el mismo han mediado varios contratos temporales, pero siempre para realizar las mismas tareas.

Para adoptar la decisión final, el TS, considera trascendente el análisis del tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva, la existencia de anomalías contractuales, el tenor del convenio colectivo y, en general, cualquier otro que se considere relevante a estos efectos, no sólo el plazo de 20 días entre contratos, para aseverar que «Si se ha trabajado el 97% del tiempo transcurrido durante doce años, existe cesión ilegal, varios contratos temporales, continuidad de funciones y un solo paréntesis inferior a cuatro meses, la unidad del vínculo se mantiene y el cómputo de la antigüedad se retrotrae al momento inicial del trabajo»

Doctrina sobre la "unidad esencial del vínculo laboral" 

Como ya hemos analizado en otras noticias como « N-25101 », la aplicación de la doctrina sobre la "unidad esencial del vínculo laboral" conlleva que una interrupción superior a la de 20 días de la relación laboral, no se rompe la continuidad de la relación de trabajo, a efectos del cómputo del tiempo de trabajo, a pesar incluso de la suscripción de recibos de finiquito entre los distintos actos contractuales de una serie ininterrumpida de contratos de trabajo sucesivos. (J-46918061)

J-47806729

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