El CGPJ partidario de que la prescripción de delitos sexuales contra menores com...íctima tenga 30 años
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El CGPJ partidario de que...ga 30 años

Última revisión
03/06/2019

El CGPJ partidario de que la prescripción de delitos sexuales contra menores comience cuando la víctima tenga 30 años

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: civil, penal

Fecha: 03/06/2019

madre y adolescente
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimdad un informe favorable al anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuya finalidad es introducir en el ordenamiento jurídico, los compromisos asumidos por España en la lucha contra la ciberdelincuencia (Convenio de Budapest, 2001), la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia, 2005), la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote, 2007) y la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Estambul, 2011).

Este anteproyecto modificaría de forma parcial, el Código Penal, la LECRIM y la LOPJ, entre otras leyes. 

Se prevé el aumento de trece a dieciséis años la edad de la víctima de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (prostitución, explotación sexual y corrupción de menores), modificación que el CGPJ aprueba en cuanto supone la transposición de la normativa europea dirigida a mejorar la protección de los menores al ordenamiento jurídico interno.

Asimismo, modifica el plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual, explotación sexual, pornografía infantil y trata de seres humanos, entre otros, cuando la víctima es menor de edad. En esos casos, la prescripción comenzará a contabilizarse a partir del momento en el que la víctima cumpla 30 años y no, como hasta ahora, cuando adquiera la mayoría de edad. 

El texto objeto de informe modifica los requisitos para que el juez pueda rechazar el perdón al agresor como causa de extinción de la responsabilidad penal cuando la víctima es menor de edad o es una persona con discapacidad. Hasta ahora, antes de tomar la decisión, el juez debía ?oír? al representante del menor o de la persona con discapacidad; tras la reforma, que el CGPJ avala, además de oír al representante legal, el juez deberá oír al menor si tiene capacidad para expresarse y, en todo caso, si tiene más de doce años, o a la persona con discapacidad.

Por otro lado, el Anteproyecto añade al catálogo de agravantes genéricas contenido en el Código Penal la agravante por motivos de discriminación dirigida a personas sin recursos o en riesgo de exclusión social, llenando así un vacío legal puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo.

El reconocimiento de los menores como titulares de derechos subjetivos está presente en otra de las modificaciones que el texto analizado introduce en el Código Penal cuando prevé de forma expresa que los hijos menores sigan disfrutando de determinados derechos si el condenado ha sido inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad. El dictamen considera positivo que el anteproyecto deje en manos del juez la concreción de los derechos que deben subsistir, previa valoración del superior interés del menor o persona con discapacidad, pues permite que la decisión se adapte en cada caso a las circunstancias y necesidades del niño o de la persona con discapacidad.

En este punto, el Pleno recomienda tener en cuenta la reforma del régimen jurídico de la discapacidad , que reconoce plena capacidad jurídica y de obrar a las personas con discapacidad y que regula un régimen de protección basado en apoyos concretos para la realización de las actividades de la vida cotidiana.

El anteproyecto introduce nuevos tipos penales que castigan aquellas conductas que, mediante el uso de las nuevas tecnologías, suponen un riesgo para la vida y la integridad física, la libertad y la indemnidad sexual y la salud de menores de edad o de personas con discapacidad.

El dictamen cuestiona sin embargo la inclusión de la regla aplicable al concurso medial o ideal de delitos en la tipificación de estas figuras delictivas, pues con ella «se corre el riesgo de predeterminar normativamente la imputación del resultado en que se concreta el peligro prevenido y de predeterminar asimismo la apreciación de la concurrencia delictual, limitando las facultades del tribunal».

El informe avala también que el anteproyecto limite el ejercicio del derecho de dispensa del deber de declarar por razón de parentesco cuando la víctima sea un menor y el testigo del delito uno de sus representantes legales.

El anteproyecto establece también el carácter obligatorio de la prueba preconstituida cuando menores de catorce años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección hayan sido víctimas o testigos de delitos cometidos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexuales y la intimidad, entre otros. Cuando se trate de mayores de catorce años, la conveniencia o no de la prueba preconstituida será opcional.

El dictamen expresa el parecer positivo del CGPJ por cuanto esta regulación de la prueba preconstituida es respetuosa tanto con el derecho de defensa del investigado como con el derecho de víctimas y testigos menores de edad a no sufrir victimización secundaria como consecuencia de la reiteración de declaraciones en el curso del proceso. El anteproyecto aplica de este modo los estándares internacionales de protección y también la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El Anteproyecto contempla la creación de una jurisdicción especializada en materia de Infancia, Familia y Capacidad. En este punto, el dictamen recomienda más claridad en la redacción con el fin de determinar si lo que se pretende es crear una nueva especialidad en la Carrera Judicial (junto con la mercantil, contencioso-administrativa, social, violencia sobre la mujer, etc.) o si, por el contrario, se refiere a la conveniencia de dotar de una adecuada formación en la materia a los jueces y magistrados que, dentro del ámbito jurisdiccional civil, se ocuparán de infancia, familia y capacidad.

El CGPJ respalda la articulación de esta jurisdicción especializada, pero advierte, no obstante, de que sería imprescindible ?un redimensionamiento y una reorganización de la actual planta judicial y de la Administración de Justicia?, pues de lo contrario la finalidad última del Anteproyecto, que es mejorar la protección del menor, sería ?muy difícil, si no imposible, de lograr?. En concreto, sería necesario aumentar de forma significativa los órganos judiciales, diseñar una nueva organización territorial de los mismos y aumentar las oficinas judiciales, así como los medios personales y materiales.

 

FUENTE: Poder Judicial

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