Claves de la nueva bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación
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Claves de la nueva bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación

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Materias: laboral

Fecha: 17/01/2023

joven con teléfono Móvil en la Mano
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Dentro de los nuevos incentivos a la contratación (vigentes desde el 1 de septiembre de 2023), las D.A. 1ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero contiene previsiones sobre bonificaciones de la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Como ha informado recientemente el SEPE, el colectivo de personas jóvenes con baja cualificación es uno de los más afectados por el desempleo, por lo que la disposición establece la siguiente bonificación con la peculiaridad de que utiliza referencia «el primer año de vigencia de este real decreto-ley» pero se establece un incentivo de tres años, en concreto:

«1. En el primer año de vigencia de este real decreto-ley [01/09/2023-01/09/2024], los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 275 euros/mes, durante tres años».

La medida prevista podrá ser ampliada por años sucesivos cuando lo permitan las disponibilidades financieras del Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente en cada momento

¿Quiénes se consideran personas jóvenes con baja cualificación?

A efectos de lo establecido en la  D.A. 1ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El falseamiento en dicha declaración podrá dar lugar a su exclusión como personas beneficiarias del citado Sistema.

¿Qué requisitos son necesarios para ser beneficiario de las medidas o acciones del Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas, será necesaria la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, y el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen. 

Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (art. 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre):

  • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar, así como los menores no acompañados que aporten una Acreditación de los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma que justifique individualmente el acceso, mediante la inscripción, a actividades o programas de educación o formación que redunden en su beneficio
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  • Tener más de 16 años y menos de 30 años.
  • No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.

¿Qué sucede con la bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil vigente hasta el 01/09/2023?

Con efectos de 1 de septiembre de 2023 [D.D. Única h) y g) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero] se deroga, el sistemas de incentivos fijado por el art. 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre y el art. 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. No obstante, a los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración [D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero].

¿La nueva normativa establece otras bonificaciones para los inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, cuando, en los términos que se determine reglamentariamente, sea desarrollada en el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada. Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo (art. 26.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

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