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Última revisión
23/04/2025

La CNMC aclara la distinción entre baremos y criterios orientativos en la fijación de honorarios de abogados

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Materias: mercantil, administrativo

Fecha: 23/04/2025

La distinción entre baremos y criterios orientativos es fundamental para la regulación de los honorarios de los abogados.

CNMC: la distinción entre baremos y criterios orientativos clave en la fijación de honorarios de abogados

En respuesta a una consulta presentada por el Ilustre Colegio de Abogados de Alzira, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe, con fecha de 16 de abril, en el que recuerda que los colegios de abogados deben observar y respetar la diferencia entre baremos —prohibidos— y criterios orientativos —permitidos— a la hora de fijar los honorarios de sus colegiados.

La aclaración del CNMC recuerda que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, prohíbe a los colegios profesionales establecer cualquier baremo o recomendación en este ámbito, exceptuando la posibilidad de elaborar criterios orientativos específicamente para la tasación de costas y para la jura de cuentas. Esta distinción es crucial, ya que cualquier confusión entre ambos términos podría comprometer la libre competencia en el ejercicio de la abogacía.

El organismo enfatiza que los colegios de abogados deben autoevaluar sus criterios orientativos en concordancia con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y la propia CNMC. Este proceso de autoevaluación no solo es una recomendación, sino que es parte de las obligaciones legales que tienen los colegios en el marco de la Ley 15/2007, de 3 de julio, que regula la defensa de la competencia en España.

En el caso del Colegio de Abogados de Alzira, el borrador de criterios enviado a la CNMC no incluía referencias numéricas o cuantitativas que pudieran interpretarse como baremos, lo cual cumple con la normativa vigente. La CNMC aclara que no basta con evitar referencias literales, sino que también es crucial garantizar que la difusión y aplicación de estos criterios permita un margen de discrecionalidad que evite resultados cuantitativos unívocos.

Entre los factores contemplados para la elaboración de los criterios, la CNMC insiste en que elementos como el interés económico litigioso y el grado de trabajo no deben arrojar un resultado cuantitativo fijo, evitando así la inclusión de precios, tarifas o valores de referencia que pudieran llevar a una fijación rígida de honorarios.

Con esta aclaración, la CNMC defiende la transparencia y la objetividad en la tasación de costas y sirve como recordatorio para todos los colegios profesionales de la importancia de la interpretación correcta de la ley en aras de la protección de los profesionales del derecho, de los ciudadanos y de la libre competencia en el sector.

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