Comienza la desescalada d...os básicos

Última revisión
01/10/2024

Comienza la desescalada de la reducción temporal de los tipos de IVA de los alimentos básicos

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Materias: fiscal

Fecha: 01/10/2024

Este 1 de octubre comienza la eliminación paulatina de la reducción temporal de los tipos de IVA de determinadas entregas de alimentos básicos: seguirán aplicándose tipos reducidos, pero un poco superiores a los previos, hasta que la medida termine a finales de año.

Comienza la desescalada de la reducción temporal de los tipos de IVA de los alimentos básicos
Comienza la desescalada de la reducción temporal de los tipos de IVA de los alimentos básicos


Este 1 de octubre de 2024 comienza la eliminación paulatina de la reducción temporal de los tipos de IVA aplicables a determinadas entregas de alimentos básicos. En concreto, tras la última prórroga y los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024:

  • Se aplicará un tipo de IVA del 7,5 % y de recargo de equivalencia del 1 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semilla y pastas alimenticias.

Desde el 01/07/2024 y hasta el 30/09/2024, venía aplicándose un tipo de IVA del 5 % y de recargo de equivalencia del 0,62 %.

  • Se aplicará un tipo de IVA del 2 % y de recargo de equivalencia del 0,26 % las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
    • Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Harinas panificables.
    • Distintos tipos de leche producida por cualquier especie animal (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo).
    • Quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales con la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo
    • Aceites de oliva.

Desde el 01/07/2024 y hasta el 30/09/2024, a este tipo de operaciones venía aplicándosele un tipo de IVA y de recargo de equivalencia del 0 %.

Eso sí, con efectos desde el 01/01/2025, el aceite de oliva pasará a formar parte permanentemente de los productos cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones se someten a un tipo de IVA del 4 %


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