Comienza la implantación de la aplicación DICIREG en las oficinas del Registro Civil
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Última revisión
09/08/2021

Comienza la implantación de la aplicación DICIREG en las oficinas del Registro Civil

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Materias: civil

Fecha: 09/08/2021

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Con la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, no sin una dilación de diez años, se van a llevar a cabo las modificaciones necesarias en la operativa del Registro Civil para adaptarse a los contenidos de la citada Ley.

Una de las principales novedades es la lucha contra el formato papel a través de la implementación de un nuevo sistema de presentación, consulta y expedición de datos: DICIREG.

Este nuevo sistema viene a sustituir, con idénticas y ampliadas funciones a su antecesor: INFOREG.

Pues el nuevo sistema ya está aquí. Se va a llevar a cabo una implementación paulatina del mismo, una vez finalizada la formación necesaria de los operadores y supervisores que vayan a desenvolverse con él, pero el primero en implementarlo es la Oficina General del Registro Civil de Madrid de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio. Sin embargo, la puesta en práctica de este sistema no podrá realizarse hasta el día 27 de septiembre a las 00:00 horas. En particular se establece un orden de implementación respecto de las dos oficinas más grandes: Madrid y Barcelona. Estaba previsto la implementación de la nueva aplicación en Madrid para julio y para Barcelona en noviembre.

Así, a partir de la fecha de entrada en servicio, los Encargados y el personal de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia que prestan servicio en la Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

Por último, cabe recordar lo establecido en la nota informativa, emitida el 30 de abril de 2021, por el Ministerio de Justicia en relación a la entrada en vigor de la Ley 6/2021, de 28 de abril:

«Por tanto, tratándose el Libro de Familia de un medio de publicidad del Registro Civil asimilable a certificación en extracto (cfr. artículo 36 del Reglamento del Registro Civil de 1958), mientras la oficina que practique la inscripción que dé lugar a expedición de Libro lo efectúe en los libros físicos tradicionales (manuscritos y de hojas móviles impresas mediante INFOREG) siguiendo las normas del modelo antiguo por no contar con DICIREG, habrá de seguir expidiéndolo».

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