Comienza el trámite de la Proposición de Ley para la mejora de la pensión de orf...violencia de género.
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Última revisión
09/11/2017

Comienza el trámite de la Proposición de Ley para la mejora de la pensión de orfandad por violencia de género.

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Materias: laboral

Fecha: 09/11/2017

niña violencia género
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Con la aprobación de la Proposición presentada por el Grupo Parlamentario Socialista el Congreso comienza el tramite en el Congreso para la mejora de la pensión de orfandad a los hijos de víctimas de violencia de género.

Como adelantamos en nuestra noticia «N-28093», la propuesta recoge la modificación del texto de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y propone una nueva redacción al artículo 224, para especificar que tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante, independientemente de la naturaleza de su filiación y siempre que al fallecer el causante sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo.

Igualmente, se plantea una nueva redacción al artículo 225, LGSS, en cuanto a compatibilidad de la pensión de orfandad. En este sentido: «La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba».
Además, se recoge un incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos: «Las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima del delito de violencia de género tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta» (futura nueva redacción al apdo. 1, art. 233, LGSS).

Incremento de la pensión de orfandad

De no modificarse el texto presentado, la pensión de orfandad se incrementará hasta alcanzar el 70 por ciento de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluida las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 

Efectos retroactivos

Junto a lo expuesto, el texto establece  (futura nueva redacción al apdo. 2, art. 233, LGSS) que los efectos económicos del incremento se retrotraerán a la fecha de efectos del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad o a favor de familiares.

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