La Comisión antimonopolio sanciona a Scania con 880 millones de euros por partic... cártel de camiones.
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La Comisión antimonopolio... camiones.

Última revisión
16/11/2017

La Comisión antimonopolio sanciona a Scania con 880 millones de euros por participar en el cártel de camiones.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 16/11/2017

camion scania
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Como ya reflejamos tanto en nuesto blog "Cártel de Camiones" como en en nuestra noticia de "plazo de reclamación al cártel, a debate", durante los años 1997 y 2011, determinadas mercantiles fijaban precios e incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE; y el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6, participando las mismas en la discusión sobre los precios, los incrementos de precios y la introducción de nuevas normas de emisiones hasta 2004.

A finales del mes de septiembre, concretamente el 27-09-2017, la Comisión Antimonopolio ha procedido a multar a la empresa Scania por entender que la misma rompió las reglas antitrust de la UE, fijando precios de camiones y en la transferencia de los costos de las nuevas tecnologías para cumplir con las normas de emisión más estrictas

La investigación de la Comisión reveló que Scania, en su condición de productora de camiones pesados, había celebrado un cártel relativo a:

  • la coordinación de los precios a nivel de "lista bruta" para los camiones de tamaño medio y pesado en el Espacio Económico Europeo (EEE). El nivel de precios de la "lista bruta" se refiere al precio de fábrica de los camiones, según lo establecido por cada fabricante. 
  • el calendario para la introducción de tecnologías de emisiones para camiones medianos y pesados para cumplir con las cada vez más estrictas normas de emisiones europeas (desde Euro III hasta el actual Euro VI).
  •  la transferencia a los clientes de los costes de las tecnologías de emisiones necesarias para cumplir con las cada vez más estrictas normas europeas sobre emisiones (desde Euro III hasta el actual Euro VI).

Las multas se fijaron sobre la base de las Directrices de 2006 de la Comisión sobre multas.

Al fijar el nivel de las multas, la Comisión tuvo en cuenta las ventas de camiones pesados de Scania en el EEE, así como la gravedad de la infracción, la elevada cuota de mercado combinada de todas las empresas participantes, el alcance geográfico y la duración del cártel.

Scania decidió no cooperar con la Comisión durante la investigación. Por consiguiente, Scania no se beneficia de una reducción de la multa de acuerdo con la Comunicación sobre la cooperación de 2006 de la Comisión ni con arreglo a la Comunicación de la liquidación de 2008.

Si bien, al no proceder Scania, como el resto de las empresas multadas, a comprometerse a seguir un procedimiento de transacción, puede proceder a recurrir la sanción ante el Tribunal de Justicia, por lo que la misma no es firme, y, por tanto, si bien se puede proceder a iniciar las reclamaciones extrajudiciales, hay que tener en consideración dicho extremo, toda vez que la base probatoria en los procedimientos contra el resto de empresas sancionadas por el cártel era la propia decisión de la comisión (aceptada con arreglo al procedimiento de transacción), esta "base" no se tiene, al menos con firmeza, en el caso de la mercantil Scania.

De ahí que se deba ir con cautela a la hora tanto de la reclamación como de la posible prescripción de la misma, máxime teniendo en consideración el más que probable recurso de la mercantil, y, por ende, la futurible resolución del Tribunal de Justicia.

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