La ORDEN EYE/542/2015, de...a y León.

Última revisión
09/07/2015

La ORDEN EYE/542/2015, de 1 de julio, publicada el 9 de julio de 2015 en el B.O.C. y L., tiene por objeto regular el régimen de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León.

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Materias: laboral

Fecha: 09/07/2015

El Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 3/2012, permite una doble opción a las Comunidades Autónomas: suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio a los efectos de que respecto a los convenios de la Comunidad sea la Regulación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) la que actúe, o bien la creación de órganos equivalentes circunscritos a cada una de las Comunidades.

Castilla y León ha optado por la segunda vía (creación de un órgano propio equivalente a la Comisión Nacional), mediante artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores («B.O.C. y L.» del 7 de abril de 2014), facultándose al titular de la Consejería con competencia en materia de relaciones laborales a aprobar las normas de funcionamiento interno de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, a su vez el artículo 9 prevé mediante Orden la regulación del régimen de organización y funcionamiento interno de la citada Comisión.

Con efectos de 9 de julio de 2015, se ha creado para Castilla y León una Comisión de Convenios Colectivos, éste órgano de asesoramiento y consulta especializado en materia de negociación colectiva, ejercerá las funciones de intervención en los procedimientos de solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo en el convenio colectivo de aplicación circunscritas al ámbito territorial de esa comunidad.

De entre sus funciones destacan, como se ha citado, las consultivas y las de intervención en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo que, según la nueva Orden, serán:

Funciones Consultivas

La Comisión conocerá de las consultas, circunscritas al ámbito territorial de Castilla y León, que se refieran a las siguientes materias:

  • a) Planteamiento adecuado del ámbito funcional de un convenio colectivo que se pretende negociar.
  • b) La interpretación de un convenio vigente en orden a determinar su ámbito funcional de aplicación.
  • c) Convenio colectivo de aplicación a una empresa en función de sus actividades.
  • d) Preceptivamente, en los procedimientos de extensión de un convenio colectivo establecido en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

Funciones de Intervención en los procedimientos de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo

  • a) Tramitación del Procedimiento de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo en el período de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo, ante la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León.
  • b) Decisión mediante arbitraje.
  • c) Tramitación del procedimiento de solución de discrepancias mediante decisión de un árbitro.
  • d) Tramitación del procedimiento de solución de discrepancias mediante decisión de un árbitro.
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