La Comisión Ética Judicia... sentencia

Última revisión
02/11/2018

La Comisión Ética Judicial del CGPJ emite un dictamen sobre la petición de entrevista del letrado con el juez antes de dictar sentencia

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil

Fecha: 02/11/2018

mazo juez
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El Consejo General de Poder Judicial, en su Comisión ?‰tica, emite un dictamen de fecha 23 de octubre de 2018, analizando el supuesto, dentro del ámbito civil, en que el abogado de una de las partes quiere entrevistarse de manera personal con el magistrado ponente antes de la fecha prevista para la deliberación y votación con el fin de destacar alguna de sus alegaciones ya formuladas por escrito y, aprovechando esa entrevista, puede que se acompañe de la parte y trate de desacreditar las alegaciones de la contraparte.

Puede suceder, según el texto del dictamen, que el abogado de la parte contraria al conocer que ha tenido lugar esa entrevista sospeche que, el otro se ha aprovechado para tratar de influir en el criterio del ponente en contra de sus alegaciones.

Por ello, la Comisión ?‰tica emite este dictamen para aconsejar sobre la conducta que deba adoptar el magistrado ponente para que no se ponga en duda ni se sospeche sobre su imparcialidad.

La Comisión llega a la siguiente conclusión:

i) Sería conveniente preguntar la razón o justificación de la entrevista y su contenido. Si es posible, a través del personal de la oficina que atiende a los profesionales.

ii) Después, valorar si compensa asumir el reseñado riesgo de verse indebidamente influido por una de las partes, en atención a los motivos aducidos por el letrado/a para solicitar la entrevista.

iii) Cuando no se aprecie justificado asumir ese riesgo, lo mejor es denegar la entrevista y remitir al cauce procesal correspondiente, ordinariamente la presentación de un escrito, para informar al magistrado/a ponente de lo que quería transmitirle.

iv) En el caso en que se estime justificado asumir ese riesgo, hay que ser consciente de ello, para evitar cualquier alegación o comentario sobre la cuestión controvertida en el recurso que pueda influirnos; y que no se amplíen indebidamente los trámites de audiencia o para formular alegaciones prescritos por la norma procesal, sobre todo cuando hubieran podido haber precluido.

v) En algún caso, puede resultar conveniente ponerlo en conocimiento del otro letrado para que también pueda estar presente.