Última revisión
09/08/2016
Una sentencia del Tribunal Supremo admite como criterio la posibilidad de que el titular de una obra pueda ser indemnizado tanto por la infracción de su propiedad intelectual como por los perjuicios morales sufridos por esa infracción.

Una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2016 (TS, Sala de lo Civil, nº 501/2016, de 19/07/2016, Rec. 834/2013) ha establecido que, el titular de una obra (autor) pueda ser indemnizado por el daño patrimonial sufrido por la difusión de su obra sin su autorización, y que a la vez, pueda ser indemnizado por los daños morales derivados de la infracción citada.
El Supremo de esta manera, unifica el criterio sostenido por las Audiencia Provinciales, fundamenta su fallo en la sentencia de 17 de marzo del Tribunal de Justifica de la Unión Europea, en la que se estima la posibilidad de que, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que permite al perjudicado por la violación de su derecho de propiedad intelectual que reclama una indemnización del daño patrimonial calculada, con arreglo al párrafo segundo, letra b), del apartado 1 de este artículo, sobre la base del importe de los cánones o derechos que se le adeudarían si el infractor le hubiere solicitado autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual de que se trate reclamar además la indemnización del daño moral.
Según el texto de la propia sentencia, “Aunque art. 13, apartado 1, párrafo segundo, letra b), de la Directiva no incluye el daño moral como elemento que las autoridades judiciales hayan de tener en cuenta cuando fijan la indemnización por daños y perjuicios que ha de abonarse al titular del derecho, tampoco excluye que se tenga en cuenta este tipo de daño. Esta disposición, al prever la posibilidad de fijar un importe a tanto alzado de la indemnización por daños y perjuicios «cuando menos» sobre la base de los elementos que en él se mencionan, permite incluir en dicho importe otros elementos, como, en su caso, la indemnización del daño moral causado al titular de dicho derecho.
(…)
El TJUE, realizando una interpretación teleológica del precepto de la Directiva, considera que tal precepto establece el principio de que el cálculo del importe de la indemnización por daños y perjuicios que ha de abonarse al titular de un derecho de propiedad intelectual debe tener por objeto garantizar la reparación íntegra del perjuicio «efectivamente sufrido», incluido también en su caso el posible daño moral causado. Dado que una determinación a tanto alzado del importe de la indemnización por daños y perjuicios adeudada que se base únicamente en las licencias hipotéticas solo cubre el daño material sufrido por el titular del derecho de propiedad intelectual de que se trate, para permitir la reparación íntegra, dicho titular debe poder solicitar, además de la indemnización calculada de este modo, la indemnización del daño moral que en su caso haya sufrido.
Por esas razones, el TJUE concluyó que el precepto de la Directiva debía interpretarse en el sentido de que permite al perjudicado por la violación de su derecho de propiedad intelectual que reclama una indemnización del daño patrimonial calculada, con arreglo al párrafo segundo, letra b), del apartado 1 del art. 13 de la Directiva, sobre la base del importe de los cánones o derechos que se le adeudarían si el infractor le hubiese solicitado autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual de que se trate reclamar además la indemnización del daño moral tal como está prevista en el apartado 1, párrafo segundo, letra a), de dicho artículo.”
