Última revisión
08/07/2015
El TS, siguiendo doctrina ya existente, establece la compatibilidad entre la pensión por gran invalidez y el trabajo por cuenta ajena.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 14/10/2009 (R. 3429/2008), la Sala estudia el caso de una trabajadora que, tras ser declarada en situación de gran invalidez, comenzó a prestar sus servicios, como trabajadora social, primero con contrato a tiempo parcial (66,80 % de la jornada) y luego a tiempo completo. La Entidad Gestora, al tener conocimiento de los hechos, inició expediente de revisión de la incapacidad permanente que terminó por suspender, mientras la beneficiaria trabajase, el pago de la prestación (salvo el incremento destinado a pagar la ayuda de otra persona).
El TS, siguiendo doctrina ya existente, Sentencia del Tribunal Supremo de 30 enero de 2008, establece la compatibilidad, entre la pensión por gran invalidez y el trabajo por cuenta ajena, basándose en las siguientes consideraciones:
- a) La interpretación restrictiva mantenida por el INSS no siempre ha sido la acogida por la jurisprudencia social. Recordando la Sala la STS 02/03/1979 donde se mantiene que "el trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por lo dispuesto en el art. 24.4 de la Orden de 15 abril 1969 , puede realizar todas las actividades laborales que sean compatibles con su situación, sin limitación alguna, sin que en ningún extremo de la disposición legal se afirme que sólo puede desempeñar actividades "superfluas, accidentales o esporádicas"; y la STS 06/03/1989 donde se consideran inaplicables el período mínimo de cotización exigible En el caso de pensiones por incapacidad permanente (RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun) a quienes habían sido declarados en situación de IPA sin derecho a prestaciones.
- b) La literalidad del RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun, aboga por la plena compatibilidad de trabajo y pensión ["las pensiones ... no impedirán ... aquellas actividades... compatibles"], al no establecer límite alguno a la simultaneidad referida, que resulta exigible ex art. 35 ET , siendo de destacar que la remisión que al Reglamento se hace exclusivamente en el apartado primero del precepto , para la IPT.
- c) La opción interpretativa contraria llevaría a hacer de mejor condición al trabajador declarado en IPT [legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido] que al incapaz declarado en IPA [al que se le negaría toda actividad -e ingresos- extramuros de la marginalidad].
- d) La incompatibilidad de que tratamos tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en IPA o GI, pues aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo habrían de tener eficacia respecto de prestaciones futuras [pensión de Jubilación/nueva prestación por IPA; con independencia del régimen de incompatibilidad de pensiones y del derecho de opción que establece el RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun], lo cierto es que la suspensión de la pensión por la percepción de ingresos debidos al trabajo ordinario [consecuencia impuesta -se dice- por la lógica del Sistema] privaría prácticamente de estímulo económico a una actividad que con todo seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo - psicofísico- por parte del inválido; y
- e) Este planteamiento cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías [particularmente informáticas y de teletrabajo], que consienten pluralidad de actividades laborales -a jornada completa- a quienes se encuentran en situaciones de IPA o GI, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa -en el indicado marco de actividades sedentarias- un considerable.
La Sala, partiendo que el RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun, declara compatible la pensión de gran invalidez con cualquier tipo de actividad laboral que sea compatible con su situación, sin limitación alguna, puesto que, en caso contrario, estaría en mejor condición el trabajador declarado en incapacidad permanente total, que aquel que obtiene una declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
