Los perceptores de una pensión no contributiva por invalidez pueden compatibiliz...l límite del IPREM.
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Los perceptores de una pe...el IPREM.

Última revisión
27/03/2015

Los perceptores de una pensión no contributiva por invalidez pueden compatibilizar las mismas con los ingresos del trabajo, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, hasta el límite del IPREM.

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Materias: laboral

Fecha: 27/03/2015

Compatibilidad de las pensiones de invalidez no contributivas con el trabajo remunerado
Compatibilidad de las pensiones de invalidez no contributivas con el trabajo remunerado

Definición de Pensión no contributiva de invalidez

La Pensión no contributiva de invalidez, es una prestación económica, que se otorga a personas que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial permanente, igual o superior al 65 por 100 y que, además, no dispongan de recursos económicos suficientes y no puedan acogerse al sistema contributivo de pensiones.

Esta ayuda supone un pago en 14 mensualidades anuales en función de la cantidad determinada anualmente en la Ley 36/2014 de 26 de Dic siempre que se cumplan los requisitos para ser considerado beneficiario.

Antecedentes históricos

La regulación normativa histórica de las prestaciones no contributivas dificultaba la integración laboral de los discapacitados que perciben prestaciones de la Seguridad Social no contributivas (en grado igual o superior al 65 por 100), puesto que la realización de una actividad profesional lucrativa conllevaba, de forma automática, la reducción de la pensión no contributiva en la misma cuantía que la retribución obtenida.

Esta regulación comportaba que personas discapacitadas que podrían acceder a alguna actividad remunerada, no lo hicieran cuando esa remuneración fuese de baja cuantía, puesto que no existía compensación adicional alguna por el hecho de trabajar e incluso se corría el riesgo de perder la prestación, a lo que se sumaba el miedo existente a los obstáculos que pudieran presentarse para recuperarla en el momento de cesar en el trabajo retribuido, a pesar de que el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social contemplaba la recuperación automática de la pensión.

Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado.

La vigenteLey 8/2005 de 6 de Jun, supuso, en su momento, un avance para eliminar las citadas dificultades de integración laboral de las personas con discapacidad, evitando que la realización de una actividad profesional lucrativa conllevara, la reducción de la pensión no contributiva.

Desde el 1 de julio de 2005, la normativa actual ofrece un incentivo para que las personas con discapacidad que puedan acceder a alguna actividad remunerada, lo hagan, mitigando la penalización que sobre la pensión representaba el ejercicio de una actividad profesional lucrativa hasta la fecha.

Situación actual

Los perceptores de estas pensiones pueden compatibilizar las mismas con los ingresos del trabajo, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, hasta el límite del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) año 2019. A partir de dicho límite, la prestación se reduciría en una cantidad igual al 50 por 100 de la renta percibida por encima de tal cuantía, sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) año 2019.

La compatibilidad se permite de acuerdo con la modificación normativa que la citada Ley 8/2005, de 6 de junio, significó sobre el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social.

Compatibilidad del trabajo con otras prestaciones.

Desde el 1 de enero de 2004 la pensión de orfandad, en los supuestos de huérfano con 18 o más años e incapacitado para todo trabajo, y la asignación económica por hijo a cargo, con la edad indicada y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 es compatible con el trabajo remunerado.

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