Última revisión
El TS da la razón a la prestacionista y considera que un plan de pensiones no resulta un beneficio a tener en cuenta para la superación del umbral del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional necesario para la obtención del subsidio de paro para mayores de 55 años.
Como analizamos en nuestra noticia del 18/01/16, “carencia de rentas y responsabilidades familiares a efectos de subsidio por desempleo”, el disfrute del Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, requiere que el perceptor, entre otros requisitos, carezca de rentas de forma que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En este caso el Tribunal Supremo estudia la extinción del Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo (actualmente 55 años) por parte de la Entidad Gestora a una mujer por rescatar los 16.125 euros de un plan de pensiones. El Servicio Público de Empleo Estatal considera rentas "indebidas" el rescate ya que sus ingresos superarían el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
De igual forma que el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el Alto Tribunal, rectificando el criterio hasta el momento, se han pronunciado manteniendo que "en realidad" la mujer "no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya", al sustituir un "elemento patrimonial" como un plan de pensiones por otro, en referencia al dinero obtenido por el rescate.
Rectificación de criterio para el cómputo de ausencia de rentas en relación con el subsidio por desempleo
La Sala IV explica que la doctrina contenida en su sentencia rectifica la existente hasta el momento, que consideraron renta el rescate obtenido por el plan de pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza equiparable a renta de trabajo.