El Supremo fija doctrina ...del hogar.

Última revisión
14/05/2015

El Supremo fija doctrina en la sentencia de 26 de marzo de 2015 y excluye el derecho a la compensación del art. 1438 cuando el reclamante hubiere compatibilizado el cuidado de la casa con la realización de un trabajo fuera del hogar.

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Materias: civil

Fecha: 14/05/2015

Con respecto a la compensación por contribución a las cargas del matrimonio durante la vigencia del régimen económico matrimonial de separación de bienes, la sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja, estableció a favor de la esposa una cantidad como , de 371.000 euros. El obligado al pago, interpuso recurso de casación ante el el Tribunal Supremo, que en su fallo estima parcialmente la petición del esposo y casa la sentencia recurrida únicamente en lo que se refiere al pronunciamiento referente a la compensación económica, que deja sin efecto.

El Alto Tribunal sostiene que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar debe ser exclusiva, no excluyente, lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento.

Reitera la doctrina establecida en la sentencia de 14 de julio 2011: “El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen”.

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