Según el TS, los trabajad...ndefinida.

Última revisión
20/10/2016

Según el TS, los trabajadores temporales y eventuales que pasan a ser fijos en la Comunidad de Madrid tendrán los mismos derechos que los de duración indefinida.

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Materias: laboral

Fecha: 20/10/2016

Complemento de antigüedad del personal laboral de la CAM.

El art. 37 párr. 7º del Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, años 2004-2007, establece:

«Antigüedad. El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas.

El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cadauno de los años de vigencia de este convenio será el siguiente:

- Año 2004: 8 trienios.

- Año 2005: 10 trienios.

- Año 2006: 12 trienios.

- Año 2007: 14 trienios.

Con efectos de 1 de enero del año 2004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes:

- Valor trienio: 34,15 euros.

- Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros.

Para los demás años de vigencia de este convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella.

A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses.

A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidada».

La demanda que dio origen al procedimiento resuelto por la Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 870/2016, de 20/10/2016, Rec. 242/2015, pretende: «la nulidad del párrafo séptimo del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, y en su consecuencia se condene a los aquí demandados a estar y pasar por tal declaración y a reconocer el derecho del personal temporal de la Comunidad de Madrid a devengar trienios por cada tres años de servicio, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 37 para el personal laboral fijo».

Para el Alto Tribunal, con arreglo al art. 15.6 ET y a la Directiva 1999/1970 sobre el trabajo de duración determinada, «los trabajadores con contratos temporales tendrán los mismos derechos que los de duración indefinida, el reconocimiento de un complemento salarial ligado a la prestación de servicios por un determinado periodo de tiempo no puede venir condicionado a la naturaleza temporal o indefinida del contrato de trabajo. Si el convenio reconoce tal complemento, todos los trabajadores habrán de poder acceder al lucro del mismo llegado el tiempo mínimo exigido para ello». Para la Sala IV, «nada impide que el convenio señale que no se tendrán en cuenta las rupturas del vínculo contractual superiores a tres meses siempre y cuando tal régimen se aplique de modo igual a todos los trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa mediante diversos contratos de trabajo, con independencia de la naturaleza temporal de los mismos».

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