Una sentencia del Tribunal Supremo dictada en junio (SIB-47547227) acepta la pos...vienda en cuestión.
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Última revisión
28/06/2016

Una sentencia del Tribunal Supremo dictada en junio (SIB-47547227) acepta la posibilidad de repercutir al comprador el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), por el tiempo que éste haya ostentado la titularidad dominical sobre la vivienda en cuestión.

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Materias: fiscal, civil

Fecha: 30/06/2016

Compraventa de vivienda: El IBI puede ser repercutido sobre el comprador.
Compraventa de vivienda: El IBI puede ser repercutido sobre el comprador.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia de fecha 15 de junio de este año 2016 (TS, Sala de lo Civil, nº 409/2016, de 15/06/2016, Rec. 2110/2014) en la que estipula la posibilidad de que, en los casos de compraventa de viviendas, el vendedor pueda repercutir el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sobre el comprador, en proporción al tiempo que haya ostentado la titularidad sobre la vivienda.

En concreto, el TS, establece que en el supuesto de que las partes no hayan pactado expresamente la repercusión del IBI, el vendedor de la vivienda es el responsable de pagar dicho impuesto, aunque tendrá la posibilidad de repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya sido titular de la vivienda objeto de la compraventa.

Según el texto de la propia sentencia, la Sala estima lo siguiente:

“A la vista de la normativa invocada y antes transcrita se deduce que el hecho imponible del IBI, en este caso, es la propiedad (art. 61 Ley de Haciendas Locales), sujeto pasivo es el propietario que lo sea al momento del devengo (art. 63 Ley de Haciendas Locales), el devengo coincide con el primer día del año natural (art. 75 Ley de Haciendas Locales).

Ya no discute el recurrente la interpretación de la estipulación quinta del contrato, por lo que queda indiscutida la afirmación de la sentencia recurrida de que las partes no pactaron expresamente la repercusión del IBI.

Pese a no existir pacto de repercusión, entiende el recurrente y algunas de las sentencias invocadas que puede repercutirse el IBI, salvo pacto, en contra.

Esta Sala entiende que:

1.- El tenor de la normativa fiscal referida es claro en cuanto al sujeto pasivo del impuesto y esto nadie lo discute, por lo que el abono del mismo corresponde en este caso a los demandantes, que fueron también vendedores y titulares a 1 de enero de 2009 (año de la venta).

2.- No se pactó expresamente la repercusión del impuesto.

3.- La venta se efectuó libre de cargas y gravámenes.

4.- Cuando el art. 63.2 LHL establece que, lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común», debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, en este caso la vendedora, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto.

El tenor del art. 63.2 LHL advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa ( art. 1445 y siguientes del C. Civil ), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 ( art. 609 del C. Civil ).

Sin perjuicio de ello, las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión.

Por ello la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.”

 

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