El BOCyL de 16 de junio d...ta ajena.

Última revisión
16/06/2015

El BOCyL de 16 de junio de 2015 publica subvenciones para desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, fomento del autoempleo para jóvenes, contratación temporal de personas desempleadas y fomento del empleo estable por cuenta ajena.

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Materias: laboral

Fecha: 16/06/2015

Subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2015

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2015, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones.

Requisitos

1.- Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EYE/351/2015, de 27 de abril.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Acciones Subvencionables.

Serán financiables, las solicitudes de subvención de trabajadores que se establezcan por cuenta propia, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el día 1 de noviembre de 2014 y el día 31 de agosto de 2015, siempre que no hayan solicitado subvención al amparo de la Resolución de 23 de octubre de 2014, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día 16 de junio de 2015 hasta el día 15 de septiembre de 2015.

Subvenciones para fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2015, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones.

Requisitos

1. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EYE/349/2015, de 27 de abril.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que figura en el Anexo III de esta resolución.

3. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Acciones Subvencionables.

Serán financiables, las solicitudes de subvención de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el día 1 de enero de 2015 y el día 30 de septiembre de 2015.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en el RETA:

  • a) Si el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente hubiera tenido lugar entre el día 1 de enero de 2015 y el día de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente al de dicha publicación.
  • b) Si el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente tiene lugar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León»: Dos meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Subvenciones para el fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2015.

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2015, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones.

Requisitos

1.- Los solicitantes deberán reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones establecidas por la Orden EYE/352/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Anexo III de esta resolución.

3.- Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas o entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Acciones subvencionables.

Serán subvencionables los contratos indefinidos ordinarios formalizados con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se inicien entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EYE/352/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación:

  • a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 1 de enero de 2015 y el día de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a dicha publicación.
  • b) Si la contratación se inicia a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León»: dos meses desde la fecha de inicio de la contratación.

Subvenciones para la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de Renta Garantizada de Ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León, para 2015.

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2015, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones.

Requisitos

1.- Las entidades o empresas solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EYE/354/2015, de 24 de abril, para ser perceptoras de las subvenciones. Las entidades sin ánimo de lucro deberán pertenecer a la Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de esta resolución.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria, en período ejecutivo, con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Para acreditar este extremo será suficiente la declaración responsable incorporada a la solicitud.

3.- Tampoco podrán ser perceptores los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Acciones subvencionables.

Las subvenciones tienen por finalidad fomentar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la contratación temporal por parte de entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, de las personas pertenecientes a alguno de los colectivos citados en la Base 6.ª de la Orden EYE/354/2015, de 24 de abril, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

A los efectos de las presentes subvenciones, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras de utilidad pública.
Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:

  • a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa.
  • c) La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales computados desde el día 16 de junio de 2015 .

Subvenciones para la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León, para 2015.

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2015, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones.

Requisitos de los solicitantes.

1.- Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EYE/353/2015, de 24 de abril, para ser perceptoras de las subvenciones.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria, en período ejecutivo, con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Para acreditar este extremo será suficiente la declaración responsable incorporada a la solicitud.

3.- Tampoco podrán ser perceptores los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Acciones subvencionables.

Las subvenciones tienen por finalidad fomentar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la contratación temporal por parte de entidades sin ánimo de lucro, de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

A los efectos de las presentes subvenciones, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras de utilidad pública.

Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:

  • a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa.
  • c) La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales computados desde el día 16 de junio de 2015 .

Subvenciones para fomento del empleo estable por cuenta ajena de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en empresas de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2015.

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2015, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Requisitos

1.- Los solicitantes deberán reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones establecidas por la Orden EYE/426/2015, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Anexo III de esta resolución.

Acciones subvencionables.

Serán subvencionables los contratos indefinidos ordinarios y los contratos temporales que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EYE/426/2015, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, cuyo inicio haya tenido lugar entre los días 1 de septiembre de 2014 y 31 de octubre de 2015, ambos inclusive.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación:

  • a) Si la contratación se ha iniciado entre 1 de septiembre de 2014 y el día de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», ambos inclusive: Dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique esta resolución.
  • b) Si la contratación se inicia a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León»: Dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
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