Última revisión
17/04/2015
El pasado mes de marzo la Comunidad autónoma de Madrid ha publicado el Plan de Empleo Joven y las subvenciones para atención a personas con discapacidad y al fomento del envejecimiento activo en los municipios de la región.
Medidas de empleo del Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid
Plan de Empleo Joven (ACUERDO de 18 de marzo de 2015).
Se publican las ayudas para mejorar la empleabilidad y fomentar la contratación de los jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que residan en la Comunidad de Madrid, a través de su participación en las medidas o programas de empleo denominadas Práctica Profesional para Jóvenes Cualificados y Cualificación Profesional para Aprendices, del Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de este Acuerdo, la subvención estará destinada a sufragar los gastos derivados de los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del contrato de trabajo en prácticas suscrito con los jóvenes. La cuantía de la subvención será de 1.000 euros/mes por cada joven contratado durante los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo.
Podrán acogerse a estas ayudas:
- a) Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y sus entidades y empresas dependientes o vinculadas.
- b) Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas.
- c) Las empresas públicas.
- d) Las entidades sin ánimo de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o asociaciones en cuyos estatutos figure que tienen la sede en la Comunidad de Madrid.
La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid y los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en la Comunidad de Madrid.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 28 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive.
Subvenciones para Personas con discapacidad o con enfermedad mental grave y duradera.
Se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de sesenta y cinco años, de actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.
Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año 2.015, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de servicios o desarrollo de Programas de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:
- - Fomento de los servicios prestados por las Federaciones, Uniones de Asociaciones, Asociaciones y Fundaciones, del sector de atención a personas con discapacidad.
- - Promoción del desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.
Se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de servicios y/o centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:
- - Fomento de los servicios prestados por las entidades del sector de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera.
- - Mantenimiento de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera.
