Última revisión
Comunidad Valenciana: Modificada la Orden por la que se crea la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.
La tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad ha venido siendo expedida de oficio por la Generalitat Valenciana, junto con la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad, a las personas residentes en los municipios de la Comunitat, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 por los centros de evaluación de discapacidad.
La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, modifica el artículo 2.2 de la Ley 11/2003, de forma que:
«Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».
En base a lo anterior, procede contemplar la necesidad de expedición de la Tarjeta de discapacidad, a solicitud de las personas interesadas, para pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Características de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad y modelo de solicitud
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas con diversidad funcional para que pueda realizar, mediante resolución administrativa, los cambios y modificaciones oportunas en el modelo de tarjeta de discapacidad y modelo de solicitud, para adaptarlas a los cambios introducidos en la presente orden.
- Entrada en vigor
La Orden 4/2019, de 23 de julio, ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, es decir el 31 de julio de 2019
- Otras novedades relacionadas
La nueva norma modifica los arts. 1, 2, 3, 4, 8 y D.A Única de la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, lo que afecta a beneficiarios, el procedimiento de adquisición y expedición de la tarjeta y vigencia de la tarjeta acreditativa entre otros aspectos.
- ORDEN 4/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.