Se concede un nuevo aplazamiento de deudas tributarias
Se publica en el BOE del 13 de marzo el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- Materias: Fiscal
- Fecha: 15/03/2021

Con la publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con entrada en vigor el mismo día al de su publicación, se establece en su Disposición adicional tercera el aplazamiento de deudas tributarias, aumentando a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora. (Anteriormente, según lo regulado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, el plazo era de tres meses).
Este nuevo aplazamiento de deudas tributarias consiste en lo siguiente:
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley. (1)
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (2)
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
Con esta medida se establece en la Disposición Derogatoria única la derogación del artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que regulaba la anterior medida sobre aplazamiento de deudas tributarias.
Otra medida de ámbito fiscal contenida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, afecta al IAJD. En concreto, se añade número 31 al artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción:
«31. Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.»
(1) 2. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes: a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.
(2) b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 251 Fecha de Publicación: 20/10/1993 Fecha de entrada en vigor: 21/10/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 5/2021 de 12 de Mar (Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial -COVID-19-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 62 Fecha de Publicación: 13/03/2021 Fecha de entrada en vigor: 13/03/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 35/2020 de 22 de Dic (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 334 Fecha de Publicación: 23/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 24/12/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 10ª. Entrada en vigor.
- D.F. 9ª. Títulos competenciales.
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario y ejecución.
- D.F. 7ª. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.
- D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
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Sentencia Administrativo Nº 732/2008, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 929/2006, 01-07-2008
Orden: Administrativo Fecha: 01/07/2008 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Perez Nieto, Rafael Num. Sentencia: 732/2008 Num. Recurso: 929/2006
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 113/2020, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 361/2019, 08-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 08/06/2020 Tribunal: Tsj Navarra Ponente: Azcona Labiano, María Jesús Num. Sentencia: 113/2020 Num. Recurso: 361/2019
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Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 442/2013, 26-01-2015
Orden: Administrativo Fecha: 26/01/2015 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Santos Coronado, Jaime Alberto Num. Recurso: 442/2013
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 31/2021, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 322/2020, 09-02-2021
Orden: Administrativo Fecha: 09/02/2021 Tribunal: Tsj Navarra Ponente: Martinez, Raquel Hermela Reyes Num. Sentencia: 31/2021 Num. Recurso: 322/2020
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1301/2014, 24-02-2016
Orden: Administrativo Fecha: 24/02/2016 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Montero Fernandez, Jose Antonio Num. Recurso: 1301/2014
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 08/09/1999 Núm. Resolución: 00/5977/1997
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Resolución de TEAF Navarra, 950507-960203-960493, 10-05-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/05/1999 Núm. Resolución: 950507-960203-960493
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Resolución de TEAF Gipuzkoa, 27.666, 18-12-2007
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