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El concepto de fuerza mayor que justifica los ERTEs COVID-19 no es de aplicación a las Administraciones Públicas

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Materias: laboral

Fecha: 12/08/2020

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La reciente SJS -León Nº 167/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 362/2020 de 14 de Julio de 2020, Ecli: ES:JSO:2020:2154, analiza la posible aplicación de la DA 17ª ET a la Administración Pública, incluida los Ayuntamientos, y, en consecuencia, si existe una posible vulneración del principio de igualdad al no aplicar el concepto de fuerza mayor que justifica los ERTEs a las Administraciones públicas.

Para la Sala de lo Social, "... conforme a la disposición adicional decimoséptima del ;ET, lo previsto en el artículo 47 ET no será de aplicación a las Administraciones públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado. Se estableció de este modo, un nuevo régimen laboral de carácter especial para los empleados públicos, al instituir una importante barrera para la Administración, en relación con las medidas de flexibilidad interna, por cuanto, se le va a impedir que pueda usar los expedientes de regulación de empleo para suspender temporalmente los contratos o modificar jornadas".

De esta forma, se priva a la Administración de la posibilidad de adoptar estas medidas como vía alternativa a los despidos. Como posible motivo, la doctrina señala que éste ha sido tratar de reducir cargas financieras mitigando los gastos que representan la aplicación de las bonificaciones en las cuotas y la reposición de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados. Efectivamente, la suspensión o reducción resultante del ERTE tiene como consecuencia que los empleados públicos pasan a cobrar desempleo, existiendo, en cambio, otras medidas a disposición de la Administración empleadora - como el plan de ordenación de recursos humanos- sin repercusión en coste de desempleo.

Sea como fuere, la Sala de lo Socia, cierra un cauce que se estaba utilizando -antes de la reforma laboral de 2012- como elemento de gestión con una cierta asiduidad en determinadas Entidades locales -por ejemplo, ayuntamientos- habiendo sido autorizados dichos expedientes o habiendo terminado con acuerdo; situación que conduce a plantearse una posible vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE), ya que se introduce un trato desigual para los laborales de una parte importante del sector público respecto a los del sector privado que no parece contar con una justificación objetiva y razonable, pues ya se ha dicho que algunos expedientes tramitados por ayuntamientos antes de la reforma laboral fueron autorizados; cuestión que ha sido puesta de manifiesto tanto por parte de la doctrina, como por los Tribunales y resulta por la  STC 8/2015, de 22 de enero.

Atendiendo a la sentencia citada, el Ayuntamiento no puede promover un expediente de suspensión temporal de empleo ante la existencia de fuerza mayor ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal (ERTE).

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