Última revisión
El concepto de fuerza mayor que justifica los ERTEs COVID-19 no es de aplicación a las Administraciones Públicas
La reciente SJS -León Nº 167/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 362/2020 de 14 de Julio de 2020, Ecli: ES:JSO:2020:2154, analiza la posible aplicación de la DA 17ª
Para la Sala de lo Social, "... conforme a la disposición adicional decimoséptima del
De esta forma, se priva a la Administración de la posibilidad de adoptar estas medidas como vía alternativa a los despidos. Como posible motivo, la doctrina señala que éste ha sido tratar de reducir cargas financieras mitigando los gastos que representan la aplicación de las bonificaciones en las cuotas y la reposición de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados. Efectivamente, la suspensión o reducción resultante del ERTE tiene como consecuencia que los empleados públicos pasan a cobrar desempleo, existiendo, en cambio, otras medidas a disposición de la Administración empleadora - como el plan de ordenación de recursos humanos- sin repercusión en coste de desempleo.
Sea como fuere, la Sala de lo Socia, cierra un cauce que se estaba utilizando -antes de la reforma laboral de 2012- como elemento de gestión con una cierta asiduidad en determinadas Entidades locales -por ejemplo, ayuntamientos- habiendo sido autorizados dichos expedientes o habiendo terminado con acuerdo; situación que conduce a plantearse una posible vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE), ya que se introduce un trato desigual para los laborales de una parte importante del sector público respecto a los del sector privado que no parece contar con una justificación objetiva y razonable, pues ya se ha dicho que algunos expedientes tramitados por ayuntamientos antes de la reforma laboral fueron autorizados; cuestión que ha sido puesta de manifiesto tanto por parte de la doctrina, como por los Tribunales y resulta por la STC 8/2015, de 22 de enero.
Atendiendo a la sentencia citada, el Ayuntamiento no puede promover un expediente de suspensión temporal de empleo ante la existencia de fuerza mayor ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19.
Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal (ERTE).
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