Concesión de recargo de prestaciones, por omisión de medidas de seguridad, tras ...e de Mesa electoral.
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Concesión de recargo de p...electoral.

Última revisión
10/09/2018

Concesión de recargo de prestaciones, por omisión de medidas de seguridad, tras accidente de un presidente de Mesa electoral.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 10/09/2018

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Al bajarse del vehículo oficial de la Guardia Civil, en el que la trabajadora designada Presidenta de Mesa Electoral era trasladada para entregar los sobres y actas de las elecciones a la Junta Electoral, sufrió un accidente consistente en la fractura de cuello humeral izquierdo, por la que, posteriormente, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada del accidente de trabajo.

Teniendo en cuanta que  tras el accidente descrito, no consta que los agentes de la Guardia Civil levantara atestado alguno de lo acontecido, ni tampoco el Ministerio del Interior dió cuenta a la autoridad laboral de la ocurrencia del accidente de trabajo, imposibilitando con ello la intervención e investigación del hecho por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (arts. 9.3 d) y 23.3 de la LPRL, y Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre), para el TSJ Castilla la Mancha, los hechos suponen una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales (apdo. 3, art. 12, LISOS), merecedora del recargo de prestaciones solicitado.

Para la Sala, la Guardia Civil no ha aportado elemento de juicio alguno que ponga de manifiesto que en el traslado de la demandante en el vehículo oficial se adoptó las medidas necesarias para evitar riesgos innecesarios, cuando la carga probatoria de ello corresponde a dicha entidad. En particular, no se ha acreditado que el transporte de la demandante se realizase de modo seguro, de suerte que pudiera acceder y bajarse del vehículo sin riesgo que pudiera derivarse de la presencia y almacenamiento de elementos o instrumentos en su interior que dificultasen u obstaculizasen sus movimientos, propiciando su caída (apdos. 1.1, 1.4, 1.5 y 1.8 y apdo. 2.1, Anexo II, Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio).

Atendiendo a lo anterior, se deja sin efecto la Resolución del INSS y la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, y se declara la responsabilidad empresarial y la imposición del recargo de prestaciones económicas (30% sobre el importe de aquellas), en atención a las características de la omisión de medidas de seguridad y criterios de graduación de sanciones (falta de peligrosidad de la actividad, carácter transitorio de la omisión, escaso número de afectados, conducta general de observancia de normas y resultado lesivo para la demandante), que se reflejan en el apdo. 3, art. 39, LISOS.

STSJ Castilla la Mancha 25/01/2018 (R. 40/2017)

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