Conclusiones del Abogado ...os pilotos

Última revisión
11/06/2024

Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre la posible discriminación retributiva en el pago de dietas a los tripulantes de cabina en comparación con los pilotos

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral

Fecha: 11/06/2024

El Abogado General concluye que la de abonar dietas de distinta cuantía a TCP y pilotos, basada en dos convenios colectivos negociados de forma separada, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, no justificada por la mera autonomía de los interlocutores sociales en la negociación colectiva.

Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre la posible discriminación retributiva en el pago de dietas a los tripulantes de cabina en comparación con los pilotos
Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre la posible discriminación retributiva en el pago de dietas a los tripulantes de cabina en comparación con los pilotos


El 6 de junio de 2024,  se ha conocido la conclusión prejudicial del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sr. Maciej Szpunar, relacionada con la discriminación retributiva por razón de sexo en el pago de dietas de manutención a los tripulantes de cabina en comparación con los pilotos. Esta situación se deriva de la aplicación de dos convenios colectivos negociados de manera distinta y ofrece al Tribunal de Justicia «(...) una nueva oportunidad para volver a examinar aspectos relativos a la prohibición de toda discriminación por razón de sexo en materia de empleo y de ocupación y, en particular, la cuestión de la justificación objetiva de una medida que establece una desigualdad de trato en las condiciones de trabajo, cuando dicha desigualdad se deriva de la aplicación de dos convenios colectivos distintos negociados entre el empresario y diferentes sindicatos».

Normativa analizada y contexto del litigio

La petición de decisión prejudicial, presentada por la Audiencia Nacional, tiene por objeto la interpretación del artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54, relativa a la igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. En concreto, la petición analizada se ha presentado en el contexto de un litigio entre un sindicato que representa a los miembros del personal de cabina y una compañía aérea, acerca de una demanda mediante la que se solicita la anulación parcial del convenio colectivo aplicable a los miembros del personal de cabina de dicha compañía.

La AN solicita la siguiente aclaración:

«¿Puede justificarse objetivamente, con arreglo a la Directiva 2006/54/CE, que los miembros del personal de cabina de una compañía aérea perciban, para cubrir los gastos de manutención en los que incurren durante los desplazamientos profesionales, unas dietas de una cuantía inferior a las que perciben los pilotos, cuando esa diferencia se deriva de la aplicación de dos convenios colectivos?»

Conclusiones del Abogado General

El Abogado General sostiene que la práctica de pagar dietas inferiores al personal de cabina, mayoritariamente femenino, frente a las dietas de los pilotos, mayoritariamente masculinos, constituye una discriminación por razón de sexo. Esta conclusión se basa en la aplicación de dos convenios colectivos distintos, negociados entre el empresario y sindicatos diferentes.

«12. El IV Convenio Colectivo de Air Nostrum (personal de tierra y TCP (4)), registrado y publicado mediante la resolución de 18 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Trabajo, (5) en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Convenio TCP»), suscrito por la dirección de la empresa y los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Unión Sindical Obrera (USO), regula en sus artículos 59 a 93 las condiciones de trabajo de los tripulantes de cabina de pasajeros (en lo sucesivo, «TCP»).

13. El artículo 93 del Convenio TCP, titulado «Conceptos indemnizatorios», define el concepto de «dietas» como «aquella cantidad que indemniza al TCP por los gastos derivados de los desplazamientos, que forman parte integrante del contenido de su prestación de servicios». Según este artículo, «se pacta expresamente que este sistema de dietas libera a la empresa de hacerse cargo de los gastos de manutención durante el desplazamiento».

14. El Convenio Colectivo de Air Nostrum (pilotos), registrado y publicado mediante la resolución de 10 de marzo de 2020 de la Dirección General de Trabajo, (6) en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Convenio PTV»), suscrito por la dirección de la empresa y las secciones sindicales de los sindicatos Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y Sindicato Unión Profesional de Pilotos de Aerolíneas (UPPA), regula las relaciones laborales de los pilotos (en lo sucesivo, «personal técnico de vuelo»).

15. El artículo 16.19 del Convenio PTV, que lleva por título «Dietas», dispone que la «dieta es la cantidad que se devenga, por el piloto, para atender los gastos que se originan en los desplazamientos que se efectúen por necesidades de la empresa o permanencia fuera de su base, distinta del alojamiento y transporte». Este artículo establece que se pacta expresamente que este sistema de dietas libera a la empresa de hacerse cargo de los costes de cualquier tipo de comida».

Pruebas y justificaciones para la posible diferencia de trato

Para que el empresario justifique objetivamente esta diferencia de trato, debe presentar pruebas precisas y convincentes de que la desigualdad se debe a una finalidad legítima ajena al sexo de los trabajadores. El Abogado General enfatiza:

«(...) no basta con que el empresario haga referencia al hecho de que se llevaron a cabo dos negociaciones colectivas distintas; le corresponde probar concretamente que las prioridades de cada grupo eran diferentes, que se negociaron de forma real e independiente y que las partes negociaron efectivamente en atención a sus prioridades respectivas, insistiendo en ciertos aspectos y mostrándose flexibles en otros para lograr un acuerdo que tuviera en cuenta los intereses de ambas partes. A este respecto, considero importante que el órgano jurisdiccional remitente compruebe que el grupo a priori desfavorecido aceptó, con pleno conocimiento de las diferencias en las cuantías de las dietas de que se trata, esas diferencias priorizando, como contrapartida, otros elementos relativos, en particular, a las condiciones de trabajo, como la calidad de los hoteles o el número de días de vacaciones anuales».

Implicaciones hasta la Sentencia del TJUE

Aunque las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, establecen un precedente importante en la interpretación de la Directiva 2006/54/CE. La decisión final del TJUE será determinante para abordar la discriminación retributiva por razón de sexo en el contexto laboral europeo, especialmente en sectores donde la distribución de género entre diferentes categorías de personal es desigual.

Fuente: Conclusión 06/06/2024, asunto C-314/2023.

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