Última revisión
27/07/2018
Condena a 5 años de prisión y 6 de privación de la patria potestad a una madre por sustracción de menores al no entregar a sus hijos al padre.

El Poder Judicial acaba de comunicar la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, a 5 años de prisión por dos delitos de sustracción de menores (2 años y 6 meses de prisión por cada hijo) y la privación del ejercicio de la patria potestad durante 6 años, a una madre al no haber entregado a sus hijos al padre, al que deberá indemnizar en 30.000 euros.
Este Juzgado considera que la madre ?era sabedora de la obligación que tenía de entregar los menores al padre y de forma consciente y deliberada lo incumplió. Y el argumento de haber huido para protegerse ella y proteger a sus hijos de malos tratos cuando éstos no han sido refrendados por una resolución judicial que los declare probados, carece de virtualidad justificadora?.
Consideran que incumplió a sabiendas, la resolución judicial de julio de 2017, cuando le imponía la inmediata devolución de sus hijos, y de ?forma deliberada y consciente, vuelve a mostrar su voluntad de no entregarlos?.
El juez considera que la acusada ?no ha acreditado haber sufrido malos tratos entre 2009 y 2016, ni siquiera haberlos denunciado?. (...) ?no es creíble la certeza de los hechos contenidos en esta denuncia, porque ningún Juzgado ha declarado la veracidad de los mismos. Porque la misma se interpone en un tiempo en el que ya se ha dado inicio a ese conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la acusada para consolidar su decisión de no volver y no entregar a los niños. Cuando las denuncias por malos tratos se interponen de forma coetánea a un proceso de separación o por disputas sobre guarda y custodia o bienes, se exige un análisis cauteloso, sobre todo si en ellas se relatan hechos pasados, que se pudieron denunciar antes?. (...) ?ni siquiera aporta dato alguno indiciario de haber tenido lugar alguno de ellos, a nivel incluso de haberlo contado a familiares o allegados?.
La sentencia concluye en sus hechos probados que ?salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009, no se ha acreditado ningún otro posterior, ni en el mayor de los dos hijos se han detectado desajustes sicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia la persona de la madre, ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno, suponga un grave peligro para su integridad física o psíquica.?to ni de haberlos presenciado hacia la persona de la madre?.
Más información: PODER JUDICIAL
