Condena a un abogado de más de 3 millones de euros por responsabilidad civil
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Condena a un abogado de más de 3 millones de euros por responsabilidad civil

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Fecha: 04/12/2019

abogado y balanza justicia
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En la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Nº 81/2019, Rec. 633/2019, condena a un abogado y a su aseguradora a pagar una indemnización por daños y perjuicios causados a su cliente, derivados de su responsabilidad civil profesional, de más de 3 millones de euros, en concreto de,  2.758.980,06 euros, más otros 900.000 euros.

Esta condena al abogado deriva de la falta de comunicación a su clienta de la sentencia desestimatoria dictada en su contra y, por lo tanto, la pérdida del plazo para interponer recurso de casación ante el Supremo.

El letrado condenado se encargó de la defensa de los intereses de su clienta en un expediente expropiatorio, en concreto llevó a cabo una acción de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Madrid, interponiendo recursos contencioso-administrativos de esta clienta y demás afectados por la expropiación, contra la fijación del justiprecio.

Estos recursos fueron desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por sentencia de 9 de diciembre de 2014, siendo notificada por el Procurador al Abogado el 18 de ese mismo mes, venciendo el plazo para la interposición del recurso de casación el 8 de enero de 2015.

El Abogado no notificó la sentencia a su clienta que perdió la oportunidad de interponer recurso de casación. ?‰sta reclamó al Letrado por su actuación, , dándose parte a las aseguradoras, y asimismo interpuso denuncia ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que, tras el oportuno expediente, concluyó sancionando al Letrado como autor de una falta leve, consistente precisamente en no haber notificado a tiempo la sentencia a su cliente.

La AP de Madrid aborda como primer tema, la existencia de responsabilidad exigible al Letrado:

"La responsabilidad profesional no es sino una subespecie de la responsabilidad civil general, y como tal, y, ante todo, deben darse, para poder exigirla, los conocidos elementos que definen esta clase de responsabilidad: acción u omisión, daño, la relación causal entre una y otro y la imputación objetiva de ese daño a la esfera de actuación de la demandada.

Las singularidades de la responsabilidad civil del Abogado, cuando se exige por su actuación en un proceso judicial, están en la propia actuación de la que puede derivar, en la imputación objetiva, en la medida de la negligencia y en el específico concepto del daño.

(...)

En este caso, es claro que el Letrado demandado no comunicó a la demandante la sentencia dictada en el proceso contencioso administrativo que le afectaba, a tiempo de poder recurrirla si así lo hubiera deseado.

Tampoco la comunicó a la Presidenta de la Asociación, con la que se insiste por los demandados, se realizaban las comunicaciones del Letrado con los asociados.

Para comenzar, la decisión de recurrir o no una sentencia desfavorable pertenece en exclusiva al titular del derecho a la tutela efectiva, esto es, al litigante. Ni siquiera en los casos en que una demanda conjunta por varios, vale la decisión de la mayoría. Aun en esos casos (demanda conjunta creando un litisconsorcio activo voluntario, o acumulación de procesos) ni se propaga ni se impone la decisión de no recurrir de unos a otros.

Así lo entendió, por lo demás, el Colegio de Abogados, que consideró cometida una falta deontológica y ya se ha visto la importancia que tal infracción tiene para definir la responsabilidad.

Tampoco es argumento, utilizado incluso en la sentencia para aminorar sustancialmente la indemnización, que el consejo del Letrado fuera el de no recurrir, por el riesgo de una desestimación con costas, pues, aun siendo cierto que tal fue el consejo que dio el Letrado demandado, no se le exige responsabilidad por tal consejo, sino por hacer imposible para la demandante el recurso, y, por lo demás, aquel consejo no hace suponer que el cliente haya de seguirlo imperativamente, ni, lo que es decisivo a estos efectos, puede asumir el Letrado la decisión de no recurrir por sí y ante sí, dando por supuesto que, como aconsejó no hacerlo, ya no debe
comunicar nada más al cliente.

Si el Letrado consideraba improcedente, por arriesgado, el recurso, debió en todo caso precaver que el cliente pudiera interponerlo, aunque supusiera que debiera acudir a otro Letrado, con la consiguiente renuncia de aquél, subsiguiente comunicación al Tribunal y suspensión de plazos hasta el nombramiento de otro.

Por ello, la falta es evidente, sin que pueda difuminarse con actuaciones de otros, pues es personal e intransferible y ocasiona, de modo irremediable por efecto del principio de preclusión, la pérdida de la oportunidad de recurrir la sentencia desfavorable".

La segunda cuestión que aborda la AP de Madrid es determinar si existió o no daño indemnizable:

"(...) se ha tomado como principal parámetro para medir el daño en estos casos el de la pérdida de oportunidades, de forma tal que esa pérdida de por sí es indemnizable, siempre que la pérdida afecte a la de una oportunidad procesal plausible, y la intensidad del daño se mide según hubiera mayores o menores posibilidades de éxito de la posición procesal adoptada por el perjudicado.

Aparte de ello, coexistirían, como capítulos indemnizatorios autónomos, los gastos y otros daños emergentes producidos al cliente por una defectuosa actuación de su Letrado.

Ahora bien, la pérdida de oportunidades puede tener un doble contenido, según que la oportunidad perdida estuviera en función de la consecución de un bien material, con trasunto económico, o inmaterial.

Esta es la doctrina invariable el Tribunal Supremo, STS, Sala de lo Civil, de 24/04/2015: "La sentencia de 14 de octubre de 2010, que cita la de 14 de octubre 2013, y la propia sentencia recurrida, dice lo siguiente: "La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa. Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades: SSTS de 26 de enero de 1999 , 8 de febrero de 2000 , 8 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2006 ). El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. La ç responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas ( STS de 27 de julio
de 2006). Debe apreciarse, en suma, una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suficiente para ser configurada como un daño que debe ser resarcido en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el artículo 1101 CCCC."

Para la AP de Madrid en el caso presente estamos ante un estricto daño patrimonial

"(...) de haberse preparado e interpuesto casación en el proceso en que la hoy demandante impugnaba la valoración del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, las probabilidades de prosperar eran altísimas, hasta ser prácticamente seguras.

(...)

Se ha producido, por tanto, un daño patrimonial a la demandante, que justamente consiste en lo que que solicita: la diferencia de lo realmente percibido con lo que hubiera obtenido de haber podido presentar casación".

Por todo ello, la AP de Madrid condena al Letrado demandando y a las aseguradoras (el letrado contaba con dos seguros de responsabilidad civil) al pago, de forma solidaria, a la demandante de 900.000 euros más la cantida de 2.758.980,06 euros, además de pagar las costas del procedimiento.

 

 

 

 

 

 

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