Condena de dos años de prisión y multa de más de 340.000 euros por no abonar cuo...iales en cuatro años
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Condena de dos años de pr...uatro años

Última revisión
05/02/2021

Condena de dos años de prisión y multa de más de 340.000 euros por no abonar cuotas sociales en cuatro años

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: penal

Fecha: 05/02/2021

hombre con esposas
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El caso

La Audiencia considera al empresario condenado autor de un delito contra la Seguridad Social y, junto a la pena de prisión y la multa, le impone una indemnización de 226.772 euros que deberá abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Además, se le priva de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.

Según el relato de hechos, entre 2013 y 2017 el ahora condenado era el administrador único de una mercantil que explotaba dos clubes abiertos al público y con actividad de negocio en Cantabria y en los que estaban “contratados y dados de alta en la Seguridad Social numerosos trabajadores”.

El acusado, que era “la persona encargada de la gestión efectiva” de la sociedad, “incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social, no abonando cantidad alguna en concepto de cuotas a la Seguridad Social relativas a los trabajadores que tuvo de alta en la empresa”.

Así, dejó de abonar una cantidad de 170.957 euros, cantidad que asciende a 226.772 euros con los intereses de demora y recargos correspondientes.

La sociedad “llevaba incumpliendo de forma absoluta su obligación de abonar las cotizaciones sociales” y “nunca solicitó un aplazamiento del pago de las cuotas debidas, ni interesó la regularización de su deuda”.

Además, “tampoco cumplió con su obligación de depositar las cuentas de la sociedad en el registro mercantil desde el año 2011, y tampoco presentó el impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2017”, añade la sentencia.

Finalmente, “el crédito generado con motivo de la actuación del acusado fue declarado por la Seguridad Social como incobrable”, ya que la empresa, que cesó su actividad a mediados de 2017, carecía de bienes.

Delito de fraude a la Seguridad Social

El delito de fraude a la Seguridad Social, regulado en el artículo 307 del C.P., castiga al que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros.
 
Se castigará dicha conducta con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo.

Ánimo defraudatorio  “de forma consciente y voluntaria"

La Audiencia considera que el impago se produjo “de forma consciente y voluntaria, y con un ánimo claramente defraudatorio”.

No en vano, considera acreditado que el ahora condenado “fue en todo momento conocedor” de la obligación que tenía de abonar las cuotas sociales, y es que la persona que se encargaba de elaborar las nóminas testificó en el juicio que cuando recibía telemáticamente la notificación de que no se estaban pagando las cuotas sociales se lo comunicaba al acusado “de forma inmediata”.

Por último, el tribunal califica la actitud del ahora condenado como “absolutamente omisiva, opaca y obstruccionista”.

En este sentido, señala que la sociedad contrató a numerosos trabajadores a los que no se dio de alta en la seguridad social, algunos de ellos extranjeros que carecían de permiso de trabajo.

Así, “la mercantil no solo no abonó en su integridad las cuotas sociales debidas en relación con todos y cada uno de los trabajadores que sí tuvo dados de alta, sino que, además, ocultó a la Seguridad Social la efectiva contratación de otros trabajadores”.

La sentencia, según informa el poder judicial, puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

 

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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