Última revisión
13/04/2026
Audiencia de Bizkaia condena por ocupación reiterada irregular

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado al dueño de una empresa de elaboración y venta de gildas a una multa de 18.000 euros como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, en la modalidad de emplear o dar ocupación de forma reiterada a ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo. La resolución considera acreditado que el acusado contrató entre diciembre de 2018 y mayo de 2021 a personas en situación irregular en España para realizar tareas en su empresa. La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, también le impone el pago de indemnizaciones por daños morales.
En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia vizcaína ha acordado que el empresario abone 2.500 euros a cada uno de los tres trabajadores que han ejercido la acusación particular en esta causa, en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados. El tribunal sitúa en el centro de la condena la contratación “reiterada” de ciudadanos extranjeros en situación irregular, sin permiso de trabajo, sin alta en la Seguridad Social y sin comunicar a las autoridades españolas su condición de trabajadores de la empresa.
Según declara probado la sentencia, el acusado llevó a cabo esa práctica durante un periodo comprendido entre diciembre de 2018 y mayo de 2021. Además, la Audiencia considera acreditado que advertía a los empleados de que, en caso de inspección, debían esconderse en las instalaciones de la mercantil. Ese extremo forma parte de los hechos que el tribunal ha tenido por probados a partir de la prueba practicada en el juicio.
La resolución fundamenta sus conclusiones en la prueba documental y testifical examinada durante la vista oral. Entre esos elementos figura el atestado policial elaborado a raíz de las inspecciones de trabajo realizadas en la empresa del acusado, documento que fue posteriormente ratificado en el plenario por diversos agentes. A partir de ese material probatorio, la Audiencia concluye que el empresario ocupaba “de forma asidua o reiterada” a ciudadanos en situación irregular en España y carentes de permiso de trabajo.
El tribunal añade que esas personas, “debido a ello y a la necesidad de subsistencia, se veían abocados a asumir las condiciones laborales” que se les ofrecían. La sentencia sostiene además que el acusado se aprovechaba de la situación de vulnerabilidad de esos trabajadores, al encontrarse “en posición de debilidad por la amenaza de poder ser expulsados” del territorio nacional. Esa valoración es una de las bases que sustentan la condena por el delito contra los derechos de los trabajadores recogido en la resolución.
Junto a la condena del empresario, la Audiencia de Bizkaia ha absuelto a su hija de los delitos por los que venía siendo acusada como cómplice por las acusaciones particulares. La Fiscalía no formuló acusación contra ella. El tribunal entiende que no ha quedado acreditado que participara “de alguna manera en la contratación de trabajadores ilegales en la empresa de su padre”, ni tampoco que actuara “en calidad de gerente de dicha mercantil”.
La sentencia también recoge que la acusación particular dirigió contra el empresario imputaciones por otros delitos, si bien la Audiencia le absuelve de ellos por distintos motivos expuestos en la propia resolución. El fallo difundido no detalla esos motivos, pero sí precisa que la condena se limita al delito contra los derechos de los trabajadores en la modalidad de ocupación reiterada de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo.
La causa tiene su origen en las actuaciones desarrolladas a partir de las inspecciones de trabajo practicadas en la empresa de elaboración y venta de gildas. De acuerdo con la resolución, dichas inspecciones dieron lugar al atestado policial que más tarde fue incorporado al procedimiento y ratificado en el juicio oral. Ese conjunto de pruebas ha sido considerado suficiente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia para fijar los hechos probados y dictar la condena económica contra el propietario de la mercantil.
El pronunciamiento judicial no es definitivo. Contra la sentencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por lo que el fallo aún puede ser revisado en una instancia superior. Mientras tanto, la resolución establece la multa de 18.000 euros para el dueño de la empresa y las indemnizaciones de 2.500 euros para cada uno de los tres trabajadores personados como acusación particular, al tiempo que exonera de responsabilidad penal a la hija del condenado.
Fuente: Poder Judicial
