Condena a España por viol...e un okupa

Última revisión
21/11/2018

Condena a España por violación de la libertad de expresión de un okupa

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Materias: administrativo

Fecha: 21/11/2018

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dicta sentencia y condena a España a indemnizar a un okupa con 8.000 euros por haber vulnerado su derecho a la libertad de expresión, al haber calificado la forma en la que fue desalojado de la casa okupa "Centro Social de Casas Viejas de Sevilla" en el año 2007, como "tortura".

A este activista se le había condenado a una multa (10 euros diarios durante 20 meses y una indenmización de 1.200 euros a los dos policiías) por difamación, que ahora el TEDH considera que fue injustificada, ya que no se realizó un "equilibrio justo entre todos los derechos e intereses legales".

Este tribunal considera que la calificación como "tortura" las acciones de los policías no pueden ser considerada como calumnia, como así lo habían estimado los tribunales españoles. Estima que las declaraciones del activista fueron hechas de "buena fe, como parte de un debate de interés público?. El término ?tortura? fue utilizado ?como un juicio de valor? y que lo hizo ?en un sentido coloquial para describir un uso excesivo de la fuerza y criticar los métodos utilizados por la policía y los bomberos en el caso?.

Afirman la severidad de la pena impuesta, con la amenaza de entrar en prisión sino pagaba la multa, como un "efecto paralizador" en su libertad de expresión, y que no son necesarios en una sociedad democrática.

Por lo tanto, el TEDH concluye que exisitó una vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión, y condenan a España a indemnizar al activista con 8.000 euros, desglosdos en 1.200 euros por daños pecuniarios, 4.000 euros en daños no pecuniarios y 3.025 euros por el coste del proceso.

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