Última revisión
06/03/2025
Condena al Estado a indemnizar alrededor de 150.000 euros a una empresa por la requisa de material sanitario

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 160/2025, de 14 de febrero, ECLI:ES:TS:2025:685, condena al Estado a indemnizar a una empresa alrededor de 150.000 euros por haberle requisado material sanitario durante la pandemia.
Este novedoso fallo reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado por unos hechos relacionados con la declaración del estado de alarma en el año 2020.
¿Cuál es el origen de este pleito? Decretado el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ordenó la incautación de material sanitario del que disponía la empresa INGESPANER MEDIMPACT, S.L. Por este hecho, la mercantil reclama ante el Ministerio correspondiente una cantidad en concepto de indemnización por la requisa de tales bienes, la cual es desestimada por silencio.
Lo anterior deriva en la interposición del recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a dicha sociedad como consecuencia de la requisa de diversos bienes y materiales en sus instalaciones, en el contexto de la declaración del estado de alarma decretado.
A pesar de la existencia de múltiples pronunciamientos en relación con reclamaciones patrimoniales fundadas en las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, este nuevo supuesto difiere de aquellos en que no hace referencia a las pérdidas económicas por cierre de actividades sino a la privación de bienes acordada en el contexto del estado de alarma. No obstante lo anterior, el TS trae a colación el análisis de la situación realizado en aquellos pronunciamientos para resolver el caso planteado.
Pues bien, en el caso que nos ocupa el TS hace las siguientes apreciaciones:
- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el primer estado de alarma y permite la adopción por los ministros de diferentes medidas, entre ellas, las requisas temporales de bienes para proteger la salud pública en un contexto de crisis sanitaria.
- En el ámbito de la expropiación forzosa que es donde se regula la figura de la requisa se reconoce el derecho a indemnización en tales casos (artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa), señala el TS que «nos encontramos, por tanto, con una figura como la requisa que es propia de la institución de la expropiación forzosa pero cuyo procedimiento se remite a las normas sobre responsabilidad patrimonial (...)», es decir, en este caso la acción adecuada es la entablada de responsabilidad patrimonial.
- La determinación de la cuantía se ajustará a lo previsto en materia de expropiación forzosa para la determinación del justiprecio, en relación con la valoración de bienes muebles.
A la vista de lo anterior, el Alto Tribunal estima el recurso contencioso-administrativo planteado frente a la desestimación presunta de la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a la recurrente como consecuencia de la incautación de diversos bienes y materiales en sus instalaciones, en el contexto de la declaración del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En consonancia con este fallo condena al Estado a abonar a la empresa objeto de la requisa la cantidad de «(...) 146.587,70 euros más el correspondiente premio de afección al 5% y los intereses legales correspondientes que se devengarán desde el día 19 de marzo de 2020».
