Última revisión
24/09/2025
Condena firme por violencia vicaria tras matar a la mascota de la pareja

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido una sentencia pionera (sentencia de 22 de septiembre de 2025, rec. 1133/2025) al condenar a un hombre por violencia vicaria tras matar a la mascota de su pareja con el objetivo de causarle daño psicológico.
El acusado, un vecino de la capital grancanaria, lanzó al perro, un podenco de cuatro meses, por un acantilado en presencia de su pareja, lo que le provocó un cuadro de afectación psicológica que requirió asistencia médica y un tiempo de recuperación estimado en 90 días.
Ante estos hechos entiende el juzgado que se trataría de un caso de violencia vicaria contra animal de compañía en concurso medial con un delito de maltrato psicológico, señalando la sentencia que «La muerte del animal en este caso supone una estrategia de control y quebranto emocional dirigida a su pareja, que requiere la necesidad de adoptar medidas de protección, a través de la aplicación de la perspectiva de género».
Calificados así los hechos, el juzgado analiza los distintos aspectos que llevan a dictar el fallo que estamos analizando.
En primer lugar, resulta competente el juzgado de violencia de género en base a la conducta prevista en el apartado 3 del artículo 340 bis del CP , con aplicación de la agravante de la letra g) del apartado 2 del mismo precepto. Así, se considera un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía toda vez que «el relato fáctico revela un elemento subjetivo de tendencia inequívoco: la finalidad de dañar psíquicamente a la mujer a través del ataque a su vínculo afectivo con el animal».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
En segundo lugar, a efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo 153 del CP, considera el juzgado que el causar deliberadamente la muerte del animal constituye un medio de control y humillación idóneo para causar en la pareja un daño psíquico real y apreciable. Apreciar también esta conducta permite imponer la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación, de otro modo no se podría establecer medida de protección a la pareja víctima de la violencia vicaria.
En tercer lugar, como ya hemos dicho, se trata de un caso de concurso medial en tanto la muerte de la mascota es el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico típico del artículo 153 del CP, apartado primero. No se trata de una mera simultaneidad fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer.
A tenor de lo expuesto concluye la sentencia:
«En resumen, se trata de dos tipos penales autónomos, con bienes jurídicos autónomos, donde la aplicación del concurso medial del artículo 77.2del CP, supone imponer medida de protección a la víctima.
Aplicar la perspectiva de género, supone entender que estamos ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces».
En consecuencia, se condena al acusado como autor responsable de un delito contra los animales en su modalidad agravada, en concurso medial con un delito de maltrato psicológico, imponiéndosele pena de prisión de 12 meses y un día, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales y la de prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella por tiempo de 2 años y un día.
La sentencia es firme, ya que el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena en el juicio rápido celebrado.
