Última revisión
26/06/2026
Responsabilidad penal por neumáticos defectuosos y muerte laboral de un camionero ante el mal estado de las ruedas

El Juzgado de lo Penal número 3 de Terrassa, en su STI-Terrassa, rec. 203/2024, de 4 de mayo de 2026, ECLI:ES:TIP:2026:89, ha condenado a dos años y medio de prisión al propietario de una empresa de construcción y excavadoras de Salou por la muerte de un camionero de su plantilla, fallecido tras sufrir un accidente el 3 de julio de 2020. Según el relato facilitado, la magistrada le considera responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores y de otro de homicidio por imprudencia, al permitir que la víctima circulase con un camión con remolque cuyos neumáticos presentaban un acusado deterioro. La resolución añade además una indemnización cercana a los 500.000 euros para la familia del fallecido. La información de partida aportada por el usuario recoge estos hechos y la responsabilidad penal atribuida por el juzgado.
La sentencia considera acreditado que varios neumáticos del vehículo se encontraban en mal estado de conservación y subraya, de forma expresa, que la rueda que explotó estaba “totalmente desgastada, por debajo de los límites legalmente establecidos, goma endurecida y con profundidad irregular”. A partir de esa valoración, el juzgado concluye que el empresario incumplió su deber de velar por la seguridad de sus trabajadores al no garantizar medios adecuados para el desempeño de su actividad. Ese incumplimiento, de acuerdo con el texto suministrado, es el elemento central sobre el que se construye la condena penal del propietario de la constructora.
La resolución también extiende la responsabilidad a la empresa encargada del mantenimiento mecánico de los vehículos. En concreto, impone un año de prisión al administrador y al jefe de taller de esa mercantil de reparaciones. El juzgado entiende que ambos, tras mantener una conversación con el responsable de la constructora, optaron por instalar en el camión un neumático usado que no reunía condiciones para circular. Esa decisión es presentada en el texto como el antecedente inmediato del reventón que derivó en el siniestro mortal. Frente a estas condenas, otro responsable de la empresa de construcción resultó absuelto, al apreciarse que no intervino en la negligencia enjuiciada.
El núcleo del caso reside, por tanto, en la conexión entre el estado del vehículo, la obligación empresarial de prevención y el resultado letal del accidente. La información facilitada sitúa la actuación omisiva en el ámbito de la seguridad laboral, al reprochar al empresario no haber evitado que el trabajador utilizara un camión con deficiencias evidentes en los neumáticos. A ello se suma la participación de quienes asumían el mantenimiento de las ruedas, cuya actuación habría contribuido de manera directa al desenlace. En ese marco, la juez aprecia no solo una infracción de los deberes de protección del trabajador, sino también una imprudencia penalmente relevante con resultado de muerte.
En el plano económico, la sentencia fija una indemnización de casi medio millón de euros a favor de la familia de la víctima. Ese pronunciamiento cierra la respuesta judicial en el ámbito de la responsabilidad civil derivada del delito, junto a las penas privativas de libertad impuestas a los tres condenados. El caso incide así en la exigencia de mantener en condiciones de seguridad los vehículos utilizados en el trabajo, especialmente cuando su deficiente estado puede comprometer la integridad de los empleados.
Fuente: Poder Judicial
Derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos laborales
