Última revisión
25/03/2025
Condena de prisión e indemnización de más de 300.000 euros por dar un puñetazo a un viandante

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en fecha 20 de marzo de 2025, ha dictado una sentencia condenatoria contra un hombre por un delito de lesiones dolosas del artículo 150 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones culposas, imponiéndole una pena de cuatro años y medio de prisión. Además, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 320.460 euros y se le ha prohibido aproximarse y comunicarse con ella durante cinco años y medio.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 22 de julio de 2022, cuando el agresor, en compañía de un grupo de amigos, se encontró con la víctima, a quien no conocía previamente. Tras un breve intercambio de palabras, el acusado, con la intención de afectar la integridad física de la víctima, le asestó un puñetazo en el rostro. Como consecuencia del golpe, la víctima cayó al suelo y se golpeó la cabeza, sufriendo múltiples lesiones y secuelas, entre ellas la pérdida de audición de un oído. La gravedad de las lesiones requirió su ingreso en la UCI y dos intervenciones quirúrgicas.
La Sala ha considerado probado que el acusado quería lesionar a la víctima y que el puñetazo que le propinó provocó su caída. Sin embargo, los magistrados han concluido que el grave resultado lesivo no fue buscado directamente por el procesado ni se puede considerar que previera con alta probabilidad este resultado lesivo y, aun así, decidiera actuar asumiendo y aceptando sus consecuencias. Por lo tanto, la Sala ha desestimado la calificación de dolo eventual sostenida por la acusación. En este sentido, expone la sentencia:
«No obstante y como hemos afirmado, resulta evidente el dolo de lesionar, pues Pedro quería y sabía ex ante que el puñetazo causaría lesiones en el rostro de Artemio, asumiendo incluso que era muy probable su caída al suelo –máxime si como sostiene la defensa su estado de embriaguez era evidente-, pero pese a ello, no era altamente probable que el impacto causado produjera finalmente lesiones tan graves que ocasionaron, entre otros daños permanentes, cofosis derecha. Por ello, considera este Tribunal -en línea con la referida Jurisprudencia- que dicha lesión le es imputable a título de imprudencia y además, imprudencia grave, por cuanto el riesgo no permitido era relevante y el bien jurídico menoscabado –oído- es de suma importancia como órgano sensorial. Es decir, el procesado incurrió en una conducta culposa respecto al resultado producido, es decir, un delito de lesiones del artículo 149.1 CP por imprudencia grave del artículo 152.1.2ª CP».
La sentencia también recoge la circunstancia atenuante de confesión, ya que el acusado admitió haber sido el autor del puñetazo en su primera declaración ante la Policía Nacional, lo que facilitó la investigación y el esclarecimiento de los hechos. Esta confesión ha sido valorada por el Tribunal como una cooperación relevante para la justicia.
En cuanto a la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima en diversas cantidades por los días de curación, las intervenciones quirúrgicas, el perjuicio estético y las secuelas, así como por el perjuicio moral grave derivado de la pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas. Además, se ha fijado una indemnización por lucro cesante, dado que la víctima, cuya profesión es la de técnico de sonido, presenta una limitación parcial para llevar a cabo cualquier profesión que precise de una integridad de la audición.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En conclusión, la Audiencia Provincial de Pontevedra condena a un hombre por un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito de lesiones culposas, imponiéndole una pena de prisión y una indemnización a la víctima. La sentencia destaca la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima y la cooperación del acusado al confesar su autoría, aunque descarta la existencia de dolo eventual en el resultado lesivo.
FUENTE: Poder Judicial
