Última revisión
11/02/2025
Condena de prisión a ganaderos por maltrato continuo a caballos

El Juzgado de lo Penal n.º 2 de A Coruña en su sentencia n.º 272/2024, de 27 de diciembre, ha condenado a 17 meses de prisión a dos ganaderos por el maltrato inferido a los caballos de su explotación.
Los ganaderos se dedicaban a la comercialización de caballos y compartían la explotación, en la cual había caballos de ambos. En dicha finca mantenían a los equinos en una situación de subalimentación constante, falta de los cuidados básicos y una notable situación de insalubridad. Esta situación la sostuvieron en el tiempo de manera consciente y voluntaria por lo que en mayo de 2019, los agentes del SEPRONA, luego de la pertinente inspección, constatan la presencia de varios cadáveres de los animales, algunos a la vista, otros ocultos por plásticos, «observando cuerpos totalmente descompuestos de tres equinos y un esqueleto de un animal de pequeñas dimensiones, otros cadáveres que pertenecen a un pony y a un mulo, tapados con lonas y tablas». De igual manera, confirmaron que en esa finca no existía ningún tipo de alimento ni agua.
En el mes de noviembre del mismo año, los agentes vuelven a personarse, confirmando la presencia de 4 cadáveres de equinos y de un potro. Nuevamente, verifican la inexistencia de alimento o agua en el lugar así como el estado de completa desnutrición y lesiones de los animales vivos que allí se encontraban. El GESUGA retira 23 equinos muertos, de los cuales 8 habían sido identificados como vivos en el mes de mayo, y acreditan que, a mayores del maltrato sufrido por los animales en vida, sus muertes también habían sido dolorosas.
En base a estos hechos, el juzgado califica los mismos como un delito continuado de maltrato a animal doméstico, contemplado en el >artículo 337 del Código Penal . Así, considera lo siguiente:
«Concurre pues la acción típica de maltratar a numerosos caballos, pues no puede calificarse de otra forma el tener animales encerrados sin comida. El resultado de ello fue la muerte de al menos 30 y el deterioro físico de algunos más. Ambos acusados eran los responsables del cuidado de dichos animales y no lo hicieron, ni se preocuparon porque otros lo hicieran. Y estamos ante animales domésticos. El sufrimiento padecido por dichos animales no puede calificarse de otro modo que ensañamiento. Pues a simple vista se aprecia el sufrimiento de los équidos».
La sentencia pone en relieve que el artículo 337 del CP contempla la imposición de penas agravadas tanto si concurre la muerte del animal como si se produce ensañamiento y es que en el caso presente existen ambas, apreciándose una continuidad delictiva.
Por todo ello, procede imponerle a cada uno de ellos la pena de 17 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De igual manera, se les impone la pena de inhabilitación para toda profesión que esté relacionada con el cuidado de animales o la tenencia de los mismos, por el tiempo de 4 años.
FUENTE: Poder Judicial
