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Última revisión
17/02/2025

Condena de prisión por robar a un amigo el dinero de la lotería

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Materias: penal

Fecha: 17/02/2025

La Audiencia Provincial de Cáceres condena al acusado a 2 años y 6 meses por estafa informática y robo, con indemnización de 18.900 euros.

Condena de prisión por robar a un amigo el dinero de la lotería


La sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres n.º 342/2024, de 10 de diciembre, ECLI:ES:APCC:2024:1084, aborda un caso de recurso de apelación en un procedimiento abreviado relacionado con un delito de robo con fuerza en las cosas. El recurrente  fue condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 2 de Plasencia por un delito continuado de estafa informática, con la agravante de abuso de confianza, a una pena de dos años y seis meses de prisión, además de la obligación de indemnizar al perjudicado con la cantidad de 18.900 euros.

En la sentencia de instancia, se probó que el acusado, aprovechando su relación de amistad con el denunciante y conociendo que este había ganado una gran cantidad de dinero en la lotería, accedió en diversas ocasiones a la vivienda de éste último y, utilizando la libreta bancaria de este, realizó múltiples reintegros de dinero en cajeros automáticos, sumando un total de 18.900 euros. La sentencia también incluyó la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y el abono de las costas procesales.

El tribunal ha considerado probado que el acusado, aprovechando su relación de amistad con el denunciante, quien era el hijo de su casero, accedió a una libreta con las claves para operar en los cajeros que el denunciante guardaba en su vivienda. Con ánimo de enriquecerse, el acusado, sabiendo que su amigo había ganado una gran cantidad de dinero en la lotería, se apoderó de la libreta y, entre el 20 de marzo y el 1 de junio de 2022, realizó 21 reintegros de 900 euros cada uno, sumando un total de 18.900 euros.

La defensa del acusado alegó vulneración de la presunción de inocencia y mencionó una supuesta enemistad entre ambos. En este sentido:

«Considera el recurrente que no existe prueba directa e indirecta de su participación en los hechos que han sido declarados probados. Niega que entrara alguna vez en la vivienda de Camilo. Nadie le ha visto entrar en dicha vivienda o sacar dinero del cajero, ni existe huella de él. Considera que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en cuanto que no se ha practicado en el juicio oral prueba incriminatoria alguna, existiendo "cierta enemistad manifiesta" entre el recurrente y el denunciante».

Sin embargo, los magistrados desestimaron estos argumentos, señalando que la declaración de la víctima fue consistente y corroborada por elementos periféricos. El tribunal destacó que el perjudicado afirmó que el acusado, cuyo padre le alquilaba la vivienda, estrechó su relación de amistad al conocer que le había tocado la lotería. Además, el acusado era la única persona que entraba en su casa y tenía acceso a la libreta de ahorros, que solía dejar en la mesa del comedor. En alguna ocasión, cuando el denunciante iba a sacar dinero en el cajero, el acusado se quedaba detrás de él, intentando averiguar el número secreto o PIN.

«Dicho perjudicado afirmó que el acusado, cuyo padre le le alquiló la vivienda en la que aquel residía, estrechó su relación de amistad al conocer que le había tocado la lotería, circunstancia que era conocía por toda la población de Valverde del Fresno. Explicó cómo era la única persona que entraba en su casa y tenía acceso a la libreta de ahorros, que la solía dejar en la mesa del comedor. Señaló que le acompañaba a todas partes y que en alguna ocasión, cuando iba a sacar dinero en el cajero bancario, le sorprendió cuando se quedaba detrás de él y le tuvo que decir que se retirara, algo que el acusado hacía evidentemente con el propósito de averiguar el número secreto o pin. El acusado, además, fue observado por el testigo Guardia Civil saliendo del cajero de la entidad Liberbank de Valverde del Fresno el día 18 de mayo de 2022 por la mañana, coincidiendo ello con el reintegro que se acredita realizado ese mismo día a las 11:52 horas, por importe de 900 euros, no teniendo el agente la más mínima duda de que era el acusado y el día en el que se produjo; asimismo, el acusado fue identificado por la Guardia Civil en la madrugada del 27-04-2022 portando una elevada cantidad de dinero, que podía coincidir con la sustraída, constando realizado otro reintegro por importe de 900 euros el mismo día 26 de abril de 2022 a las 22:27 horas. En su vida laboral sólo le constan al acusado trabajos ocasionales y de escasa duración y sin ocupación cuando fue sorprendido con tan ingente cantidad de monetario por la Guardia Civil».

Los magistrados concluyeron que la sentencia de instancia realizó una valoración lógica y racional de los elementos indirectos existentes, alcanzando la inferencia de los hechos probados. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

FUENTE: Poder Judicial

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