Un juzgado de Vigo conden... su pareja

Última revisión
15/01/2025

Un juzgado de Vigo condena a un año y ocho meses de prisión a un hombre por ahogar a la mascota de su pareja

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Materias: penal

Fecha: 15/01/2025

El Juzgado apreció una crueldad manifiesta en la conducta del acusado, así como la intención de coaccionar, intimidar, acosar o generar un menoscabo psíquico a su pareja.

Condena a prisión a un hombre por ahogar a la mascota de su pareja


En sentencia de 8 de enero de 2025, el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Vigo ha condenado a hombre a un año y ocho meses de prisión, como autor de un delito contra animal doméstico del artículo 340 bis 1, 2 g) y 3 del Código Penal .

El citado artículo define como responsables penales del tipo agravado de este delito a quienes, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo actos de carácter sexual, causaren la muerte a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano. Las penas asociadas a este delito se aplicarán en su mitad superior cuando el hecho se hubiera cometido con el fin de «coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia».

A la luz de la prueba practicada en juicio, que incluye declaraciones de testigos, informes periciales y la versión de la denunciante, la magistrada ha considerado probado que el 10 de junio de 2023, cuando el acusado recogió a su pareja al término de su jornada laboral, se desató una discusión entre ambos que continuó al llegar al domicilio donde convivían. Durante la disputa, la denunciante se retiró a su dormitorio, quedando su mascota, una perra schnauzer de 17 años, a solas con el acusado. En ese momento, el hombre, «Con el fin de menoscabar la integridad física y la vida del citado animal, lo agarró, manteniendo su cabeza sumergida en el agua existente en un cubo de fregona, que se encontraba en el salón, siendo sorprendido por su novia, quien sacó a la perra del agua y trató de reanimarla». Tal como demostró la necropsia practicada, la muerte del animal se produjo como consecuencia del ahogamiento.

El argumento de la defensa, que esgrimió el carácter accidental de la muerte, no desvirtuó las pruebas presentadas, por lo que no fue acogido por la magistrada, que, a la hora de imponer la pena, ha tenido en cuenta la crueldad manifiesta del acto, así como la motivación del acusado de generar un menoscabo psíquico a su pareja, aspecto determinante para agravar la pena.

La condena impuesta en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, incluye además la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la denunciante la suma de 5.000 euros y a la entidad que realizó la necropsia, el importe de la misma.

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